REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 27 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000023

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud presentada en entrevista realizada en fecha 27 de Febrero de 2004 en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón por el penado ROGER ANTONIO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.635.772, de oficio Talabartero, nacido en fecha 09 de Diciembre de 1968, representado judicialmente por la Abg FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, Defensora Segunda Penal (E) de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, de que se le conceda la Medida de Pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a tal efecto para decidir este Tribunal hace las siguiente consideraciones.

PRIMERO: En fecha 02 de Noviembre de 1995, fue privado de su libertad el ciudadano penado solicitante y en fecha 21 de Diciembre de 1998 fue condenado a cumplir pena de Veinte (20) años de Presidio por el Juzgado Superior en la Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Cojedes por la comisión del delito de Homicidio Calificado en contra del ciudadano PABLO CARDOZO. Ahora bien, del cómputo realizado por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2003 se evidencia que el penado antes mencionado, había cumplido ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO y para la presente fecha ha cumplido DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) MESES de prisión, lo que representa mas de la Mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, requisito indispensable, para que proceda tal beneficio (folio 168).

SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Socióloga Yelitza Ortiz y la Psicóloga Carmen Julia García, cuyo Diagnostico es el siguiente “Esta persona reúne algunos de los aspectos Psicológicos para optar al Régimen Abierto. Entre ellos tenemos que no presenta trastornos de tipo Psicótico . No hay antecedentes Psiquiátricos familiares, no hay rasgos severos de personalidad, posterga gratificaciones. No hay trastornos de tipo sexual, hay auto-critica y hay respeto sobre la integridad del otro (sentido de lealtad). Pronóstico: FAVORABLE. (folios 207 al 213).

TERCERO: Consta en la presente causa Informe Conductual emanado del Internado Judicial de esta ciudad mediante el cual se desprende que la conducta del penado es BUENA (folio del 204).

CUARTO: Corre inserta en la causa OFERTA DE TRABAJO realizada por el ciudadano LORENZO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, en su condición de Propietario de la firma mercantil “TALLR EL LORO” (fondo de comercio), ubicada en la Calle Garcés entre Calle Bolívar entre Buchivacoa y Garcés, Nro 52, Coro, Estado Falcón, al penado como Ayudante de Latonería y Pintura Instructor de Pesas con una remuneración básica de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), en un horario comprendido de lunes a Sábado desde las 7:00 a.m. a 06 p.m.

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: ROGER ANTONIO MARTINEZ, arriba bien identificado y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con el siguiente horario de trabajo de Lunes a Sábado de 7:00 de la mañana hasta las 06 de la Tarde. SEGUNDO: Retornar antes de las 07 horas de la noche a la sede del Internado Judicial de esta ciudad. TERCERO: No consumir ningún tipo de licor y no frecuentar lugares donde se expida el mismo. CUARTO: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. OCTAVO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón, sin la debida autorización de este Tribunal o su Tribunal de origen. NOVENA: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si es el caso. Se ordena oficiar al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y remitirles copias certificadas de esta decisión. Notificar a las partes. Impóngase de la presente decisión al penado en la sede del Internado Judicial de esta ciudad en fecha Lunes 01 Marzo del año en curso a las 8:45 am.. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ.

Nota : En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA.