REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000051
ASUNTO : IP01-S-2004-000051

I
IDENTIFICACION DEL ASUNTO


ASUNTO N ° IPO01-S-2004
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. ENIALINA RUIZ DE FLORES
FISCAL UNDECIMO DEL M .P .Abg. WUILFREDO MORILLO
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abg. LISDITH FERRER BALLESTEROS Y DEFENSORA PRIVADA Abg. LOURDES LOPEZ LOPES GONSALEZ
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DELITO: ROBO SIMPLE (Flagrancia)
VICTIMA: MANUEL JOSE VARGAS ARCILA
SECRETARIO DE SALA: JAMIL RICHANI

II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL UNDECIMO DEL M. P. Abg. WUILFREDO MORILLO
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abg. LISDITH FERRERY DEFENSORA PRIVADA Abg. LOURDES LOPEZ GONSALEZ.
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Venezolano de 16 años de edad titular de la Cedula de Identidad, N ° 19449870. Natural de Coro, Estado Falcón, Nacido en fecha22/ 09/ 87/. Soltero, y residenciado en el Barrio la Urbina Calle principal Casa N ° S/n, en el Km. 7 de esta cuidad de Coro Estado Falcón.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Venezolano de 16 años de edad titular de la Cedula de Identidad N° 20246418 natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 06/ 12/ 87 soltero, y residenciado en el Barrio la Urbina Calle principal Casa N ° S/n, en el Km. 7 de esta cuidad de Coro Estado Falcón.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Venezolano de 17 años de edad, no ha cedulado, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 12/ 06/ 86 soltero, y residenciado en la calle José Gregorio Hernández, Casa N ° 110-A, de esta cuidad de Coro Estado Falcón.
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Venezolano de 16 años de edad, titular de cedula de Identidad N° 21019509, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 19/ 012/ 87 soltero, y residenciado en el Barrio San José, calle el Lince Casa S/n N ° diagonal al INCE al lado del taller de Herrería Cunee de esta cuidad de Coro Estado Falcón.
III
ANTECEDENTES

Siendo las Diez de la mañana del día diez de Enero del 2004 10/ 01/ 04, oportunidad fijada para llevarse a efecto el juicio Oral y privado por aplicación del procedimiento de Flagrancia, en contra de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de robo simple en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE VARGAS ARCILA, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código penal, se hizo el anuncio en sala N ° 2 de este Circuito judicial Penal del Estado Falcón de la presencia de la juez profesional Abg. ENIALINA RUIZ DE FLORES, quien solicita al secretario de la sala Abg. JAMIL RICHANI Verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran el Abg. Wilfredo morillo, Fiscal undécimo del Ministerio Público,, la Abg. LISDITH FERRER BALLESTEROS Defensora Pública Octava sección Adolescente, Abg. Privada LOURDES LOPEZ y los acusados Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y EDWIN ALEXANDER REYES. Seguidamente esta Juzgadora explica la naturaleza del acto y le concede el derecho de palabra a la Represtación Fiscal quien en ese momento presento formal acusación en contra de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y EDWIN ALEXANDER REYES narrando los hechos que motivaron la acusación , ratificando las pruebas promovidas en su escrito acusatorio, expresando que la conducta demostrada por los Adolescentes antes identificados encuadra en el tipo Penal establecido en el articulo 457 del Código Penal Vigente solicitó la admisión de presente acusación y de sus pruebas ofrecidas y se le imponga la sanción de servicios a la comunidad por un lapso de (06) seis meses. Acto seguido se le impuso a los adolescentes de las garantías establecidas en os artículos: 538,539. 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los adolescentes querer declarar , desalojando a los mismos a una sala contigua para proceder esta Juzgadora a escuchar las declaraciones de cada uno de los adolescentes acusados y quienes pasaron a rendir sus declaraciones de la siguiente manera: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA: quien manifestó; “si admito los hechos.” Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien manifestó; “Admito los hechos.” IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien manifestó; “si admito los hechos pero en ningún momento le quise hacer daño a nadie” Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien manifestó; “Yo admito los hechos, si estuve allí pero no quise hacerle nada a nadie.” Acto seguido se le concedió el derecho a las Defensoras Publica y Privada de los Adolescente, quienes manifestaron que una vez admitidos los hechos por sus defendidos solicitan la imposición de la medida de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente referente a la admisión de los hechos y se haga la correspondiente rebaja. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadano: MANUEL JOSE VARGAS ARCILA, quien manifestó “su inconformidad con la decisión que pueda tomar este Tribunal.”

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Conforme al escrito acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público Abg. Wilfredo Morillo, con aplicación del procedimiento abreviado (Flagrancia), decretado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal Adolescente, los hechos ocurridos el día catorce de Enero del año dos mil cuatro (14/ 01/ 04) y que originaron el presente Juicio son los siguientes: Acta policial de fecha (14/ 01/ 04 ) suscrita por el funcionario DTGDO. Esteban Álvarez adscrito a la Brigada vehicular d las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quien se encontraba en labores de recorrido a pie por las adyacencias de la Universidad Francisco de Miranda en compañía de los funcionarios agente Derwin Guanipa y agente Wilfredo German, aproximadamente como a las 11:55 horas de la noche cuando lograron logra visualizar a cinco ciudadanos que saltaban la cerca del bloque que da linderos entre la Universidad y el barrio 5 de Julio procediendo los mismos a identificarse como funcionarios de las Fuerzas policiales y a darles la voz de alto, a la que no atendieron dándose a la fuga emprendiendo la percusión de los mismos logrando la captura de cuatro de ellos los cuales detuvieron su carrera aproximadamente a unos 100mtrs. Logrando escaparse uno de ello una vez detenidos dichos ciudadanos se procedió a realizarle una requisa personal a los detenidos amparado en el artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal, la cual dejo como resultado: a el adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, al cual se le encontró entre sus ropas, adherido a su cuerpo a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver marcas y seriales ilegible calibre 38mm pavón plateado cacha de madera contentivo de dos proyectiles sin percutir al adolescente Janm Michael a quien no se le encontró ningún objeto de importancia criminalistica; al adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le encontró entre sus ropas, adherido a su cuerpo, a la altura de cintura un arma de fuego tipo casera hechos de tubos con base de material sintético forrado de teipe de color negro con un cartucho calibre 38mm sin percutir y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a quien para el momento de su detenciones le encontró en el bolsillo derecho de la color negro la cantidad de 7.000,00 mil bolívares en efectivo en billetes de circulación nacional aparentemente de curso legal, informándoles de sus derechos y procediendo a la detención definitiva de los mismos comunicándome con la Unidad P-204 al mando del sub.-Inspector Catalino quien colaboro en el traslado de los detenidos así como de lo incautado hasta la sede del DIPE una vez en dicha sede se encontraba el ciudadano Manuel José Vargas Arcila quien al ver a los detenidos los sindico de ser los autores materiales del hurto en su contra entregando el procedimiento al cabo 1° Jorge Guzmán, procedimiento este que dio lugar a la investigación por parte del Ministerio Público solicitando el procedimiento de flagrancia.
V

FUNDAMENTOS DE DERECHOS


En fecha Diez de Febrero del dos mil cuatro (10 02 -04 ) oportunidad fijada para llevarse a efecto , el Juicio Oral y privado seguido contra el Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la representación del Ministerio Público actuante en este Juicio considera en base a los hechos narrados, que la conducta ilicitita de los adolescentes antes señalados encuadran plenamente en el tipo penal establecido en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, que tipifica el delito de Robo simple en perjuicio del ciudadano MANUEL JOSE VARGAS ARCILA,; Ahora bien efectuada la audiencia, e impuestos los adolescentes de sus derechos y garantías establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, así como de lasa Formulas de solución anticipadas previstas en la mencionada Ley, y acogiéndose los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, al procedimiento por Admisión de los Hechos es por lo que este Juzgador determina cual es la sanción aplicable que les corresponde a los adolescentes Acusados.

VI
DE LAS SANCIONES APLICABLES

Habiéndose probado en actas los elementos de convicción presentados por el fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. Wilfredo Morillo la responsabilidad de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de Robo Simple previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano Vigente y Vista la Admisión de los Hechos , formulada por los Adolescentes de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del las antes señalados la Sanción de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley orgánica de Protección del niño y del Adolescente.
VII

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a admitir la totalidad de la acusación fiscal ya que la misma cumple los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente y las pruebas ofrecidas, por considerarlas necesarias y pertinentes, Admite las declaraciones de los acusados en cuanto a la Admisión de los Hechos y CONDENA a cumplir por un lapso de cuatro meses y medio la medida de servicios a la comunidad de la siguiente manera : a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Venezolano de 16 años de edad titular de la Cedula de Identidad, N ° 19449870. Natural de Coro, Estado Falcón, Nacido en fecha22/ 09/ 87/. Soltero, y residenciado en el Barrio la Urbina Calle principal Casa N ° S/n, en el Km. 7 de esta cuidad de Coro Estado Falcón y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Venezolano de 16 años de edad titular de la Cedula de Identidad N° 20246418 natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 06/ 12/ 87 soltero, y residenciado en el Barrio la Urbina Calle principal Casa N ° S/n, en el Km. 7 de esta cuidad de Coro Estado Falcón. Los cuales realizaran trabajos de servicios a la comunidad en la sede de la Defensa Civil ubicada en esta cuidad de Coro y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Venezolano de 17 años de edad, no ha cedulado, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 12/ 06/ 86 soltero, y residenciado en la calle José Gregorio Hernández, Casa N ° 110-A, de esta cuidad de Coro Estado Falcón. y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Venezolano de 16 años de edad, titular de cedula de Identidad N° 21019509, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 19/ 012/ 87 soltero, y residenciado en el Barrio San José, calle el Lince Casa S/n N ° diagonal al INCE al lado del taller de Herrería Cunee de esta cuidad de Coro Estado Falcón, realizaran trabajos de servicios de la comunidad en la sede de el cuerpo de Bomberos Municipales de esta cuidad de Coro Estado Falcón ; ambas sanciones serán ejecutadas y vigiladas para su cumplimiento , y cualquier otra facultad que permitiera la Ley por el Juez de Ejecución Sección Adolescente.


LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

ABG. ENIALINA RUIZ DE FLORES


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JAMIL RICHANI




El texto íntegro de la Sentencia que antecede, cuya Dispositiva fue leída el día 10 de Enero de dos mil cuatro, se Publica de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica, hoy 16 de febrero del dos mil cuatro A los 194° Años de la Independencia y 144° de la Federación.



ABG. JAMIL RICHANI.
SECRETARIO DE SALA