REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
Santa Ana de Coro, 27 de febrero del 2004
AÑOS: 194° y 145°
I
IDENTIFICACION DEL ASUNTO
ASUNTO N ° IPO01-D- 2003-000009
JUEZ PRESIDENTE: Abg. ENIALINA RUIZ DE FLORES
ESCABINOS: TITULAR N° 1 WUILFREDO MIRANDA HIDALGO
TITULAR N° 2 OSMAN ANTONIO AÑEZ.
TITULAR N° 3 WUILIAN ANTONIO ZAVALA.
FISCAL UNDECIMO DEL M .P .Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. HERMES AREVALO
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN.
VICTIMA: MIRTA ARIAS DE MARTINEZ.
SECRETARIO DE SALA: JAMIL RICHANI
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL UNDECIMO DEL M. P. Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO PRIVADO: Abg. HERMES AREVALO
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; Venezolano de 19 años de edad titular de la Cedula de Identidad, N ° 17310 960. Nacido en fecha17/ 01 / 85/. Soltero, residenciado la Calle progreso Casa S/n, frente al club Falcón, del Barrio Andrés Eloy Blanco de la cuidad de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Noelia del Milagro Gómez Acosta y Víctor Rafael gotilla Rojas.
III
ANTECEDENTES
Siendo las Diez de la mañana del día diecisiete de Febrero del 2004 17 02/ 04, oportunidad fijada para llevarse a efecto el juicio Oral y privado, en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado Y Robo Agravado en Grado de Frustración en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS ARIAS ( occiso) previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal Primero y el articulo 460 del Código Penal en concordancia con lo que dispone el segundo aparte del articulo 80 del mencionado Código se hizo el anuncio en sala N ° 2 de este Circuito judicial Penal del Estado Falcón de la presencia de la juez profesional Abg. ENIALINA RUIZ DE FLORES, y los Escabinos WUILFREDO MIRANDA HIDALGO, OSMAN ANTONIO AÑEZ Y WUILIAN ANTONIO ZAVALA, Seguidamente el Juez Presidente solicita al secretario de la sala Abg. JAMIL RICHANI Verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran el Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal duodécimo del Ministerio Público, el Abg. HERMES AREVALO Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Seguidamente esta Juzgadora explica la naturaleza del acto y le concede el derecho de palabra a la Represtación Fiscal quien presento formal acusación en contra del Adolescente Acusado; narrando los hechos que motivaron la acusación , ratificando las pruebas promovidas en su escrito acusatorio, expresando que la conducta demostrada por el Adolescentes antes identificado encuadra en el tipo Penal establecido en el articulo 408 ordinal Primero y el articulo 460 del Código Penal en concordancia con lo que dispone el segundo aparte del articulo 80 del mencionado Código del Código Penal Vigente solicitó la admisión de presente acusación y de sus pruebas ofrecidas y se le imponga la sanción de Privación de Libertad por un lapso de cinco Años al adolescente Acusado ; Acto seguido solicito el derecho de palabra la Defensa Abg. Hermes Arévalo quien manifestó que su defendido le había informado su intención de admitir los hechos, y con ello reintegrarse a la sociedad, solicitando se le aplique el procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes en cuanto a la admisión de los hechos, solicitando a su vez la respectiva rebaja de la sanción a aplicar por el Tribunal, e inste al Tribunal de Ejecución a los fines de modificar el sitio de reclusión del Acusado al Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones de esta cuidad de Coro. Seguidamente el Juez Presidente le impone al Adolescente Acusado de las garantías establecidas en los artículos: 538,539. 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Explicando el Juez Presidente al acusado sobre el hecho que se le atribuye, advirtiéndole de que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique , que tiene derecho a manifestar libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y en caso de consentirlo no lo hará bajo juramento manifestando el adolescente querer declarar: quien procedió de la siguiente manera: “ YO ME QUIERO REINTEGRAR, QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, QUIERO SALIR DE ESTE PROBLEMA, QUIERO SER ALGUIEN EN LA VIDA, SI SE ME CULPA DE ALGO TENDRE QUE PAGAR , QUIERO SALIR LIBRE Y TENER MI FAMILIA” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana: MIRTA ARIAS DE MARTINEZ quien manifestó: no querer declarar en la audiencia.
IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Conforme al escrito acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público Abg. ARGENIZ RUIZ ATACHO; con el fin de llevarse a cabo el Juicio Oral y privado en contra del Adolescente en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado Y Robo Agravado en Grado de Frustración en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS ARIAS (occiso); los hechos ocurridos el día tres de Junio del año dos mil dos (03/ 06/ 02) que dieron origen a la investigación, y al presente juicio, dando como resultado uno de los delitos contra las personas (homicidio) en contra del hoy occiso JEAN CARLOS ARIAS; hecho sucedido el día tres de noviembre del año 2002 cuando los ciudadanos JULIO CESAR MEDINA Y JHONARBRE GOITIA GOMEZ aguardaran a que llegaran el ciudadano Juan Carlos Díaz quien poseía un vehículo automotor cuyo transporte le facilitaría la movilización por la cuidad en búsqueda de una victima a la cual desprender de sus pertenencias y es así como aproximadamente a las 10:45pm llega el vehículo y el conductor esperado y toman rumbo hacia el centro de cuidad y a la altura de la calle Talavera con callejón Pedregal de cuidad de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón divisan a su victima y el objeto a despojar tratándose de un vehículo automotor tipo Motocicleta dichos ciudadanos se bajan del vehículo y se dirigen hasta donde se encontraba el hoy occiso Jean Carlos Arias quien se encontraba comprando una bebida refrescante en una venta de comida rápida, y una ves que este ciudadano divisa a los dos sujetos y quienes de una forma decidida se dirigían hacia el enciende su motocicleta y decide irse del lugar pero cuando pasa entre los sujetos uno quedo al lado derecho y el otro al lado izquierdo del referido vehículo y es cuando el sujeto del lado derecho saca de entre sus ropas específicamente desde la cintura un arma de fuego la cual acciona sin mas contemplaciones en contra de su victima, quien cayo al pavimento conjuntamente con el vehículo que lo transportaba ,(Moto), los dos sujetos corren hacia la victima y el objeto a robar y el mismo individuo que le proporciono los dos primeros disparos arremete nuevamente contra el proporcionándoles dos disparos mas casi a quema ropa, mientras que el otro sujeto levanta la motocicleta y procura encenderla al mismo tiempo que el hoy occiso, se levantaba y salía corriendo en busca de auxilio, los agresores trataron en varias oportunidades de darle ignición a la moto pero esta no encendió por lo que optaron por dejarla abandonada en el lugar de los acontecimientos huyendo hacia la calle Girardot donde eran esperados por el mismo vehículo que los condujo al lugar de los hechos , y una ves a salvo dentro de la unidad automotora huyeron velozmente del lugar de los acontecimientos.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS}
El Tribunal considera acreditados todos los Hechos en los cuales se Fundamenta la acusación Fiscal y ADMITIDOS por el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en audiencia.
VI
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
En fecha diecisiete de Febrero del dos mil cuatro (17- 02 -04 ) oportunidad fijada para llevarse a efecto , el Juicio Oral y privado seguido contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; La Representación del Ministerio Público actuante en este Juicio considera en base a los hechos narrados, que la conducta ilicitita del Adolescente señalado encuadran plenamente en el tipo penal establecido articulo 408 ordinal Primero y el articulo 460 del Código Penal en concordancia con lo que dispone el segundo aparte del articulo 80 del mencionado Código que tipifica el delito de Homicidio Calificado Y Robo Agravado en Grado de Frustración en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS ARIAS (occiso); Ahora bien , antes de la apertura al debate e impuesto el adolescente de sus derechos y garantías establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, así como del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y acogiéndose el adolescente Acusado a una de las Formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente como es el procedimiento por Admisión de los Hechos a la cual la Representación no opuso objeción alguna es por lo que este Juzgador determina cual es la sanción aplicable que le corresponde a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
VI
DE LAS SANCIONES APLICABLES
Habiéndose probado en actas los elementos de convicción presentados por el Fiscal duodécimo del Ministerio Público Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO la Responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el delito de de Homicidio Calificado Y Robo Agravado en Grado de Frustración en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS ARIAS (occiso) previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal Primero y el articulo 460 del Código Penal vigente en concordancia con lo que dispone el segundo aparte del articulo 80 del mencionado código y Vista la Admisión de los Hechos , formulada por el Adolescente antes señalado de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 Ejusdem y la rebaja respectiva por aplicación del articulo 583 Ejusdem es por lo que procede esta jugadora a imponerle a el Adolescente Acusado la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley orgánica de Protección del niño y del Adolescente.
VII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede escuchada la declaración del Adolescente acusado en cuanto a la Admisión de los Hechos a CONDENAR a cumplir por un lapso de dos años de Privación de Libertad y ocho meses de Libertad Asistida, por el delito de Homicidio calificado y Robo Agravado en Grado de Frustración a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; Venezolano de 19 años de edad titular de la Cedula de Identidad, N ° 17310 960. Nacido en fecha17/ 01 / 85/. Soltero, residenciado la Calle progreso Casa S/n, frente al club Falcón, del Barrio Andrés Eloy Blanco de la cuidad de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Noelia del Milagro Gómez Acosta y Víctor Rafael gotilla Rojas; y en relación a lo solicitado por la defensa manifiesta esta Juzgadora que quien tiene la facultad para decidir sobre el lugar donde el adolescente cumplirá la sanción es Tribunal de Ejecución Sección adolescente.
Dado, firmada y sellado a los 27 días del mes de febrero del 2004.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
ABG. ENIALINA RUIZ DE FLORES
LOS ESCABINOS
WILFREDO MIRANDA HIDALGO OSMAN ANTONIO AÑEZ
TITULAR N° 1 TITULAR N° 2
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JAMIL RICHANI
El texto íntegro de la Sentencia que antecede, cuya Dispositiva fue leída el día 17 de Febrero de dos mil cuatro, se Publica de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica, hoy 27 de Febrero del dos mil cuatro A los 194° Años de la Independencia y 145° de la Federación.
ABG. JAMIL RICHANI.
SECRETARIO DE SALA