REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescente
Coro, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000382
ASUNTO : IP01-D-2003-000001
Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de fecha 18-02-04; en el presente asunto que se le sigue al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 19.253.588, por el delito de desvalijamiento de vehículos automotores tipificado el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: José Antonio Basurco. Una vez escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y analizado el oficio N°026, suscrito por la ing. Fanny Rodríguez, directora regional del Instituto Nacional del Menor. Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:
El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de constatar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; concediéndole la palabra al representante del Ministerio publico, quien expuso: Solicito se verifique en cumplimiento de la sanción y se demostrara lo contrario solicito le sea revocada la medida por la privativa de libertad prevista en el articulo 628, literal “C” ejusdem. Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: El cambio de la medida se puede hacerse una vez que sea favorable, pero no necesariamente por la de privativa sino por una menos gravosa. Luego la Abg. Yorkis Loyo coordinadora del departamento de libertad asistida quien expuso su informe plasmado en el asunto, ratificando que ha habido incumplimiento de la medida parcialmente, así como la negativa del adolescente a quererse insertar en los programas pautados, siendo estos factores negativos para su reinserción a la sociedad. Hizo uso de la palabra el adolescente: Francisco Javier Impuesto del precepto constitucional y las garantías legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente manifestando: Yo falte a las presentaciones porque iba y no me atendía nadie, asistí en diciembre dos veces y testigo de eso es el policía que estaba en ese momento. Para finalizar se le concedió la palabra al Ciudadano: Francisco Arias, quien finge como representante del adolescente exponiendo: Yo no tenia conocimiento de esta situación y lo tengo en mi casa porque no tiene donde vivir.
PUNTO PREVIO.
Articulo 5 del C.O.P.P Autoridad del Juez.
“Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Las medidas tienen sus características propias como: Un carácter penal y no social, la otra es que son personalísimas y nunca se debe perder de vista eso
Es oportuno hacer indicar que los adolescentes son sujetos de derechos y deberes, el artículo 93 en su literal b ejusdem, nos indica que deben “respetar, cumplir y obedecer las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”.
En otro orden de ideas es menester destacar que el cambio de la medida impuesta no cumple con la finalidad, demostrado esto en sala que estamos frente a unos representantes que no ejercen el control sobre el adolescente, son permisivos entrando en perfecta consonancia con lo indicado en el informe Psiquiátrico plasmado en el asunto.
Luego de escuchar a las partes se puede apreciar que el adolescente ni su defensora pudieron desvirtuar o justificar incumplimiento de medida que se le tenia impuesta, por lo que considera este tribunal que lo mas procedente es actuar de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Acuerda el revocamiento de la medida de la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 19.253.588, venia gozando por la de privación de libertad por el lapso de Cuatro (4) meses y Diez (10) días, lapso prudencial que falta para terminar su sanción y se ordena el internamiento del ciudadano en mención en el Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones del Estado Falcon, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese la correspondiente boleta. Notifíquese las partes de la presente decisión y del cómputo.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
El secretario
Abg. Jamil Richani
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El secretario
Abg. Jamil Richani