REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescente
Coro, 25 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000002
Visto el oficio N° AJ/107, presentado por la directora del centro penitenciario de occidente (Santa Ana-Estado Táchira), en donde remiten comunicación presentada ante el departamento jurídico por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; quien solicita se estudie la posibilidad de dejar sin efecto su traslado para el internado judicial de Coro, debido a que en esa localidad su vida corre peligro, porque lamentablemente sus enemigos son su propia familia paterna y que su familia materna vive en la ciudad de Cúcuta, siendo esta localidad mas accesible para visitarlo debido a las pocas posibilidades económicas que poseen.
A los fines de resolver sobre la presente solicitud, este tribunal acuerda pronunciarse y hace la consideración pertinente: Esta solicitud se encuentra perfectamente encuadrada dentro del marco legal específicamente en los artículos 630 Literal “F” y 631 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece unas normas relativas a la permanencia del adolescente en un sitio más próximo al de sus allegados “siendo este sitio en el caso que nos avoca el Estado Táchira”. El propósito, espíritu y razón del legislador es propiciar el desarrollo integral del adolescente mediante el apoyo de sus familiares, constituyendo este en uno de los pilares fundamentales para su desarrollo ya que de una u otra forma contribuiría a irlo adecuando a una sana convivencia en sociedad. Es por Es por lo que este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda la declinación de competencia del presente asunto, que se le sigue al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.135.375, en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Táchira, todo de conformidad con los artículos 614 y 631 en su literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Remítase el presente asunto al Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira. Notifíquese a las partes y al archivo.
El Juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La Secretaria
Abg. Mariana Loyo
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Mariana Loyo