REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Marcel
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescente
Coro, 26 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2001-000002
ASUNTO : IY01-D-2001-000002
En vista de que a el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 15.593.372, a quien este tribunal le sigue el presente asunto por haberlo encontrado plenamente responsable el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente en fecha 19-10-20001, por la comisión del delito de homicidio, siendo sancionado a cumplir la sanción de cuatro (4) años de privativa de libertad y posteriormente fue sustituida esa medida por la de libertad asistida y reglas de conducta, mediante auto de fecha 12-05-03, quien culminaría su sanción el día 10-07-2005; incumpliendo con esta desde el día 17-07-03, hasta la presente fecha según oficio N° 189, emanado del servicio de libertad vigilada y por cuanto este ciudadano se le sigue el asunto N°IP01-P-03-090, por el Tribunal Primero de Ejecución, se acuerda remitir copias certificadas “por cuanto hay otro adolescente en el mismo asunto” de las presentes actuaciones, a los fines de que ese tribunal continúe ejecutando la sanción de la cual se le seguía ante este Tribunal. Es por lo que este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda declinar la competencia en el Tribunal de Ejecución Primero de penal ordinario y consecuencialmente remitir copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con los artículos 70,71 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a los fines de fotocopiar el presente asunto. Remítase las presentes actuaciones y notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La Secretaria
Abg. Mariana Loyo
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Mariana Loyo