REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.-
SALA DE JUICIO.-
Tucacas, 10 de febrero de 2004
193º y 144º
En el día de hoy 10 de febrero de 2003, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: ANDREA GILIANA CEDEÑO y FERDIANDO SEVERINO POLISENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.596.670 y 12.427.310, respectivamente, domiciliados en la carretera Morón-Coro, Sector Las Delicias, Boca de Aroa a 50 mts. Alcabala, al lado de maderas y derivados, Estado Falcón, asistidos por el Abg. ANGEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.113; y consignan el anterior escrito, el cual se ordena darle lectura en alta voz. Terminada dicha lectura, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado esta, manifestando que las firmas que suscriben dicho escrito son de ellos.- El Tribunal de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil concatenado con el literal i) parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.) y con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente identificados con todas las consecuencias legales de dicha separación, conforme a los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su pedimento, por cuanto no es contrario a derecho.- Con relación a la guarda y custodia de la Niña: MARIELI ANDREINA SEVERINO CEDEÑO, de tres (03) años de edad, como fue acordado por los padres, será ejercida por la madre la Ciudadana: ANDREA GILIANA CEDEÑO, siendo compartida por ambos la Patria Potestad. El ciudadano: FERDINANDO SEVERINO POLISENA, se compromete a entregar a la madre la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Con relación al régimen de visita el padre podrá visitar a la Niña tal como fue acordado según escrito, pudiendo el padre visitarla en todo momento, respetando sus horas de estudio, sueño y reposo e igualmente las vacaciones serán alternas según acuerdo entre los padres. Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le librará boleta
junto con copia fotostáticas certificada de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Laemir Mass
Los Cónyuges.
ANDREA GILIANA CEDEÑO y FERDINANDO SEVERINO POLISENA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. María Celina Santos Gómez
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-
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