REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal. en funciones de primero de Control Circuito Penal . Extension Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2004
Año 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000025
ASUNTO : IP11-P-2004-000025

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos:
QUERELLANTE: Luz Marina Páez de Ruiz
ABOGADO ASISTENTE: Marianela Gutiérrez Jordán
QUERELLADA: Mariela Carolina Arias
HECHO: Lesiones Personales Gravísimas
La Secretaria: Abg. Rita Cáceres

AUTO DECLARANDO ADMISIBLE LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, escrito de Acusación particular propia interpuesto por la Ciudadana, Luz Marina Páez de Ruiz, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad personal numero: V 1.429.929, viuda, domiciliada en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, N° 50, entre Democracia y calle Las Flores Punto Fijo Estado Falcón.
Debidamente Asistido por la Abg. Marianela Gutiérrez Jordán , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 46.365, con domicilio Procesal en la Prolongación Raúl Leoni de la Urbanización Jorge Hernández, Sector N° 02,, Vereda H-14, N° 08, Punto Fijo Estado Falcón,
En contra de la ciudad Adana MARIELA CAROLINA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 14.647.512, domiciliado en la Avenida Jacinto Lara, Esquina Zamora, al lado de Repuestos Body Card, Punto Fijo Estado Falcón.
Por la Presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal, venezolano vigente, en perjuicio de a l ciudadana Luz Marina Páez de Ruiz
lo que la acredita como victima conforme al articulo 119 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizada como ha sido el presente Querella se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 292 Ejusdem quien interpone la querella tiene la legitimación para actuar así mismo de conformidad con el articulo 294 Ejusdem se cumplen con los requisitos formales de procedibilidad.

DISPOSITIVA

Por lo que Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara Admisible la Querella interpuesta por interpuesto por la Ciudadana, Luz Marina Páez de Ruiz, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad personal numero: V 1.429.929,viuda, domiciliada en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, N° 50, entre Democracia y calle Las Flores Punto Fijo Estado Falcón
en contra de la ciudadana MARIELA CAROLINA ARIAS, Venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 14.647.512, domiciliado en la Avenida Jacinto Lara, Esquina Zamora, al lado de Repuestos Body Card, Punto Fijo Estado Falcón.


Por la Presunta comisión del Delito de Lesiones personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Venezolano vigente, por tratarse de un Delito de Acción Publica. En consecuencia se le confiere a la victima Luz Marina Páez de Ruiz su condición de parte querellante
y a la Ciudadana MARIELA CAROLINA ARIAS, imputada, por lo que se ordena su notificación, por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico es el titular de la acción penal se ordena su notificación y su remisión en la oportunidad procesal de las actas que conforman el presente asunto a los fines de la investigación respectiva, Todo de conformidad con los artículos 292, 293 , 294 Y 296 ,del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

Secretario de Sala


Abg. Rita Cáceres