REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000073
ASUNTO : IP11-S-2004-000073


AUTO DE CONOCIMIENTO DEL ASUNTO

Cursa por ante este Tribunal el Presente Asunto Principal N ° 1P11-S-2004-000073, donde mediante Resolución Dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad Santa Ana de Coro, Asunto Principal Marcado con el número 1J01-S-2000-000093, Asunto Antiguo 3C0-089/2000, donde Declina La Competencia del conocimiento del Asunto, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Extensión Punto Fijo, de conformidad con el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 57 Ejusdem.
Revisadas como han sido las actas que conforman la causa, este Tribunal observa que ciertamente, los Hechos Objeto de proceso ocurren, en la Población de MIRABA, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, competencia Territorial que corresponde al Circulo Penal Extensión Punto Fijo, En consecuencia se Avoca al conocimiento de la misma, de conformidad con el articulo, 57 del Código Orgánico Procesal Penal, donde señala que la Competencia Territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, como el caso que hoy nos ocupa.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley se Declara Competente en el conocimiento del presente Asunto de conformidad con el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal donde, Aparece como Imputado el Ciudadano ALBERTO AMAYA, Venezolano, fecha de nacimiento 20-02-1961, obrero domiciliado en la población Miraba Municipio Falcón, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero 18.768.156 por la presenta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAMON VALENTIN AVILA MEDINA. En consecuencia se Ordena Designar Abogado Defensor Publico, Se fija la Correspondiente Audiencia Preliminar para el día 15 de Abril del Año en Curso a las 9am. Notifíquese a las Partes. Así se Decide.
La Juez Primero de Control,

Abg, Narquis Chirinos

La Secretaria de Sala,

Abg. Rita Cáceres