REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Circuito Penal. extension Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Febrero de 2004
Año 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000187
ASUNTO : IP11-S-2004-000187



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL Abg. Narquis Chirinos
IMPUTADO (A): Emilcir Jesús Primero Rivero
VICTIMA: Vleymir Jesús Gómez Primera
HECHO: Violación.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisset Verónica Calzadilla
SECRETARIA DE SALA: Abg. Rita Cáceres


ORDEN DE APREHENSION

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal. Extensión Punto Fijo. solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, se decrete Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano: Emilcir Jesús Primero Rivero , de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, de veinte años de edad, titular de la cédula de identidad personal 19.058.977, nacido en fecha 03/12/1982, natural de Punto fijo y residenciado en el sector Nuevo Pueblo, calle Comercio, casa N ° 11, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo, 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Vleymir Jesús Gómez Primera . Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PRIMERO:
Del análisis de las Actas se evidencia que se apertura una investigación ante los siguientes hechos: realiza la presente investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación Punto Fijo. A fin de determinar la causa y la Autoría de la violación, perpetrada contra el niño Vleymir Jesús Gómez Primera
Consta en las actas que conforman el presente asunto Denuncia formulada por la ciudadana Lourdes coro moto primera de Gómez, de fecha 10 de febrero del año 2003, por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas contra el ciudadano Emilcir Jesús Primero Rivero, señalando que el mismo abuso sexualmente de su hijo, de doce años de edad Vleymir Jesús Gómez Primera, y como responsable de tales hechos al ciudadano Emilcir Jesús Primero Rivero.
Consta en actas que se decreta auto de inicio de la correspondiente averiguación penal por el Ministerio Publico, así como acta de inspección del lugar de los hechos realizada por el Inspector Ali Revilla, siendo atendidos por el propietario del inmueble Jesús Primera Siérrala, quien se identifico como abuelo de ciudadano Emilcir Jesús Primero, señalando que tiene veinte años de edad, venezolano, nacido en fecha 03/12/82, residenciado en el sector Nuevo Pueblo, calle Comercio, N° 11, titular de la cedula de identidad personal N° 19.058.907, Inspección del lugar, donde presuntamente ocurrieron los hechos de fecha 10 de Febrero del Año 2003, Quinta MAMA MUTA
En fecha 11/02/03, entrevista del adolescente Vleymir Jesús Gómez Primera, por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas quien expone: Hace Años mi primo de nombre Emilcir Jesús Primero, me obligo y sostuvo relaciones sexuales
En fecha 25 de Febrero del año 2003 los Médicos Forenses Julián Colmenares y Estilita Rodríguez practicaron examen medico forense al menor señalando que se aprecia Borramiento de Pliegues anales en su casi totalidad desgarros de aspectos no recientes a las 11y 12 esferas imaginarias del Reloj, como conclusión: traumatismo ano-rectal no reciente.
SEGUNDO
De los hechos y circunstancias señaladas en las actas que conforman la presente solicitud se observa que de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal los mismos hacen presumir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible precalificado por la representación Fiscal como VIOLACION previsto y sancionado en el Articulo 375 del código Penal Venezolano Vigente, que señala : “ El que por medio de Violencia o Amenaza haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de Cinco a Diez Años”. Se deduce de la declaración del menor y de la declaración de la denunciante que el menor fue objeto de abuso sexual corroborado con el examen medico forense se configura la comisión del hecho punible que de acuerdo al contenido d la norma comporta una pena privativa de liberta de Cinco a Diez Años cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita,
circunstancias que llenan los extremos exigidos en al numeral primero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al Ordinal Segundo circunstancias que hacen presumir que el imputado es autor o participé del hecho, la mismas se deducen de los señalamientos que hiciere el menor y la denunciante. Ello Hace presumir que es el Autor o participe del hecho que se investiga
Con relación al tercer numeral, peligro de fuga o de obstaculización se toma en consideración al daño causado y lo grave de la pena que pueda llegar a imponerse por cuanto la pena a imponer encuadra en el limite establecido en el articulo 251 Ejusdem por lo que se encuentra llenos los extremos del numeral Tercero de la norma en comento, Dados como están los supuestos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 251 Ejusdem se considera que están llenos los extremos exigidos el en la normas supra, es por lo que se hace procedente la solicitud fiscal en contra del mencionado Ciudadano de librar orden de Aprehensión quien se encuentra en libertad.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena Librar orden de Aprehensión contra la Ciudadano: : Emilcir Jesús Primero Rivero , de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, de veinte años de edad, titular de la cédula de identidad personal 19.058.977, nacido en fecha 03/12/1982, natural de Punto fijo y residenciado en el sector Nuevo Pueblo, calle Comercio, casa N ° 11, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo, 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Vleymir Jesús Gómez Primera . Todo de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal Configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentada dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante este Tribunal Primero de Control o cualesquier otro que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones .A si se Decide, Librese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. A se Decide

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

Secretaria de Sala

Abg. Rita Cáceres