REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Febrero de 2004
Año 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000058
ASUNTO : IP11-S-2004-000058


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL Sexta del Ministerio Público: Abg. MIROSLAVA GOITIA
IMPUTADO (S): José Paúl Navarro
DEFENSOR (A) PÚBLICA: Abg. PETRA PADILLA
SECRETARIO: Abg. Iraima Rubio

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en Audiencia Oral celebrada el día de veintinueve de enero de dos mil cuatro, escrito presentado por el (la) ciudadano (a) Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Miroslava Goitia. En contra del el imputado José Paúl Navarro Morón, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 16-9-82, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.739.720, domiciliado en el Urb. Maria Auxiliadora, Manzana N° 09, casa N° 21, de profesión u oficio estudiante de ingeniería pesquera en la Universidad, la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, así como los fundamentos de su solicitud. Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de presentación en el cual solicito se le decretara al ciudadano José Paúl Navarro, una de las Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica, de reciente data por lo que evidentemente no se encuentra prescrito, que merece pena privativa de la libertad, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el ciudadano imputado, José Paúl Navarro, se subsume en el tipo penal descrito en el Artículo 415, segundo aparte del Código Penal, referido a las Lesiones Personales. Solicito igualmente se continué el presente procedimiento ordinario
Por su parte la Defensor(a) Petra Padilla, quien expone a favor de su Defendido: “En mi carácter de defensora Pública del ciudadano José Paúl Navarro, solicito se niegue la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, por no cumplirse los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que aun cuando la misma fue de Medida Cautelar Sustitutiva, para poderlas decretar deben llenarse los extremos del 250, considera esta defensa que no hay elementos de convicción para considerar que el ciudadano haya cometido el hecho punible, no esta demostrado que se hayan producido estas lesiones, no corre inserto en actas el informe medico legal, por otro lado no hay peligro de fuga, el ciudadano esta residenciado en la zona, por otro lado el Ministerio Público no ha presentado que el ciudadano posea antecedentes penales ni correccionales, por otro lado la pena a imponer es de menos cuantía, en consecuencia solicito se niegue la solicitud fiscal y Decrete la libertad plena de mi defendido.”-
Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control pasa a decidir tomando en consideración: el contenido de las actas que conforman el presente asunto: observamos que los hechos que motivan la presente investigación se desprende que la conducta del ciudadano imputado “ el día 26 de Enero en su casa de habitación como a las 9: de la noche el ciudadano Hernán Navarro presentaba un golpe en el antebrazo izquierdo señalando ser victima de agresiones físicas por parte de su hermano hoy imputado con un objeto contundente encontrándola la comisión policial en la parte trasera de la residencia teniendo en su poder un tubo y armado con un arma blanca,” de la denuncia presentada por la victima señalo: “ que ese día estaba viendo televisión un programa cómico y al el no le gusto y sin mediar palabra le dio una patada por el estomago y lo tiro al piso y me golpeo con un tubo.” Determinándose así las de circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que tales hecho configuran la comisión de un hecho punible coincidente con la precalificación fiscal del delito de lesiones personales, que el mismo merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a criterio de esta juzgadora la forma flagrante en que se produce la aprehensión del imputado que el mismo es autor o participe del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal. Y se observa además que existe en el presente asunto una solicitud de un familiar del imputado donde denuncia la constante violencia del imputado y por cuanto la pena aplicable al caso en concreto, es de menor cuantía, y se hace improcedente la aplicación de la medida de privación preventiva judicial de libertad, considera esta Juzgadora que es procedente la solicitud fiscal, de decretar Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, tomando en consideracion la actitud agresiva que señalan los familiares presenta el imputado es menester ordenanar una valoracion psiquiatrica.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar al ciudadano José Paúl Navarro, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido el 16-9-82, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.739.720, domiciliado en el Urb. Maria Auxiliadora, Manzana N° 09, casa N° 21, de profesión u oficio estudiante de ingeniería pesquera en la Universidad, las Medidas Cautelares previstas en el ordinal 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el cuerpo de alguacilazgo, cada 15 días en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3 de la tarde, y sometimiento de un examen medico psiquiátrico, que debe ser consignado de manera urgente ante el Tribunal. Por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales El incumplimiento de esta medida conllevara el revocamiento de las medidas, Se ordena se siga el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario.
La Juez de Control,


Abg. NARQUIS CHIRINOS

La Secretaria de Sala

Abg. Iraima Rubio