REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera Instancia Penal en funciones de de Control Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2004
Años193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000331
ASUNTO : IP11-S-2004-000331
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMA QUINTA: Abg. Meuri Leidenz
SECRETARIO: Abg. Iraima Rubio
IMPUTADO (S): Heli Saúl García Donquiz y Oscar Alberto García Donquiz
DEFENSOR (A) PÚBLICA: Abg. Sandra Blanco.
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en audiencia Oral, celebrada el día 23 de Febrero del años 2004, escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta Auxiliar Abg. Meuri Leidenz quien solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a los imputados: ELI SAUL GARCIA DONQUIZ Venezolano, mayor de edad. Cédula número 10.970.456, de ocupación mecánico, domiciliado en las Margaritas, sector 1 calle 3 casa numero 12 cerca de un gimnasio detrás del módulo policial Punto Fijo. y OSCAR ALBERTO GARCIA DONQUIZ, Venezolano Mayor de edad, cédula 9.585.150 residenciado en la misma dirección. Por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Simples, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores o partícipes del hecho punible señalado, por lo que solicitó se sirva decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad a los prenombrados ciudadanos, como las contempladas en el ordinal 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
De la imputacion fiscal a los hoy imputados con vista de los descargos de la Defensora Pública quien manifestó lo siguiente a favor de sus defendidos : Señalando al respecto que es un poco oscura la denuncia que se observa en la causa, por cuanto a criterio de esta defensa se está en presencia de una riña, por lo que solicito al Tribunal inste al Ministerio Público a fin de que investiguen el presente hecho y se busque la realidad de los mismos. Considera esta defensa exagerada la solicitud de las medidas cautelares toda vez que son personas trabajadoras por lo que considero que con la sola medida de no acercarse a la víctima estaría satisfecha la solicitud fiscal, así mismo solicito sea efectuado reconocimiento médico forense al ciudadano Elisaúl García.
SEGUNDO
Oída como fueron las exposiciones de las partes y con análisis de las actas que conforman el presente asunto, queda determinado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de su contenido se evidencia que los hechos consistieron en que fueron vistos los hoy imputados en una disputa con la presunta victima y la propinaron unos golpes lo que amerito examen medico el cual consta en las actas y determina que la presunta victima presenta Lesiones que merecen ocho puntos de sutura y se evidencia la manera flagrante en que fueron detenidos los hoy imputados así como de la denuncia que presentara la victima donde los señala como los responsables de tales agresiones estos hecho precalificados por la representación fiscal, como delito de lesiones es coincidente quien hoy decide. que ciertamente estamos en presenciad de la comisión de un hecho punible y que el mismo merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data su comisión, la manera flagrante como fueron detenido lo imputados, hace presumir que los mismos son los presuntos autores o participes del hecho que se investiga, por el cuantun de la pena que comporta el delito no es procedente la privación, por lo que se considera que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y es procedente la solicitud fiscal, la investigación de debe continuar para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad como quiera que con una medida cautelar sustitutiva, se puede garantizar la continuación del proceso y el sometimiento del los imputados al mismo, considerando procedente la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas, así mismo en esta audiencia la defensa objeta el hecho de la solicitud de dos medidas cautelares, sin embargo considera esta Juzgadora que la presentación periódica es una manera de aseguramiento por lo que se hace procedente la aplicación de esta medida de presentación periódica, de los imputados por ante el tribunal considerando que es fundamental a su vez la prohibición expresa de comunicarse los imputados con las victimas y a sus familiares,
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del circuito penal .extensión Punto Fijo. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación Periódica cada quince días contadas a partir de la presente fecha y la prohibición expresa de los imputados de acercarse a la victima y a los familiares. A los ciudadanos: ELI SAUL GARCIA DONQUIZ Venezolano, mayor de edad. Cédula número 10.970.456, de ocupación mecánico, domiciliado en las Margaritas, sector 1 calle 3 casa numero 12 cerca de un gimnasio detrás del módulo policial Punto Fijo. y OSCAR ALBERTO GARCIA DONQUIZ, Venezolano Mayor de edad, cédula 9.585.150 residenciado en la misma dirección por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales simples, previsto en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente. Siguiendo las Pautas del Procedimiento Ordinario
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
La Secretaria de Sala
Abg. Iraima Rubio