REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Febrero de 2004
Año193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000019
ASUNTO : IP11-P-2004-000019
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Juez Primero de Control: Abg. Narquis Chirinos
Fiscal Sexto Ministerio Público Abg. Jesús Dicuru Antonetti
Defensora Pública Cuarta: Abg. Sandra Blanco
IMPUTADO: Carlos Alberto Londoño García
Hecho: Violencia Contra La Mujer Y la Familia
El Secretario de Sala: Abg. Iraima Rubio
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en Audiencia Oral, celebrada el día 03 de Febrero de Dos Mil Cuatro, interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico el mismo hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificándolo en todas y cada una de sus partes, solicitando Medidas Cautelares Sustitutiva de la Libertad contra el ciudadano imputado Carlos Alberto Londoño García, Venezolano, mayor de edad, soltero, Nacido el 06/06/84, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N ° 17310555, de Oficio o profesión estudiante, residenciado en Sector Caja de Agua, Calle las Delicias, Casa S/N, detrás del Colegio Paraguaná Privado, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de José Rafael Rodríguez y Maria Candelaria García y se decrete la Flagrancia por la presunta comisión del delito de Violencia Física, Contra la Mujer y la Familia, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
.A tal efecto la Defensa expone las razones de hecho y de derecho , y solicitó le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de las que ha bien tenga este Tribunal.
Oídas las exposiciones de la partes, y en análisis de las actas que conforman el presente asunto se observa que se produce la detención del mencionado imputado en momentos en que golpeaba a puños a la victima ciudadana Gélida Torrealba produciéndose una aglomeración de personas por lo que se produce la intervención policial y a detener al hoy imputado de la declaración de la victima se evidencia que el hoy imputado es su pareja manifestando que es objeto de constante violencia y Agresiones físicas por parte del ciudadano imputado con el cual tiene conviviendo tres años, ante tales circunstancias se evidencia que tal conducta se subsume en los supuestos de la norma contenida en el articulo 17 de la Ley contra violencia de la mujer y la familia cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su comisión y la misma comporta una pena privativa de libertad, la manera flagrante como se produce la detención por un clamor publico determina que el hoy imputado es el presunto autor o participe en la comisión del hecho objeto del proceso , por cuanto la pena a imponer y no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización y dado la pena a imponer hacen se encuentran llenos extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se hace procedente la solicitud fiscal de imponer una medida menos gravosa a lo fines d garantizar el sometimiento del imputado al proceso el mismo puede satisfacerse con una medida menos gravosa.
DISPOSITIVA.
Es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo DECRETA Medidas Cautelares Sustitutiva de la Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal al Carlos Alberto Londoño García Venezolano, mayor de edad, soltero, Nacido el 06/06/84, Natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N ° 17310555, de Oficio o profesión estudiante, residenciado en Sector Caja de Agua, Calle las Delicias, Casa S/N, detrás del Colegio Paraguaná Privado, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de José Rafael Rodríguez y Maria Candelaria García y se decrete la Flagrancia por la presunta comisión del delito de Violencia Física, Contra la Mujer y la Familia, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Consistente en la presentación cada 08 días ante este Tribunal a partir de la presente fecha, en un horario de 08:30AM a 02:30PM, Prohibición de comunicarse con la victima y su familia, y abandono inmediato del domicilio. Donde hace vida marital con su pareja, el incumplimiento de las misma conlleva a la revocatoria, Se decreta el seguimiento de este asunto por el Procedimiento Abreviado, A si se Decide
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
El Secretario de Sala
Abg. Iraima Rubio