REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001170
ASUNTO : IP11-S-2003-001170

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg.. Narquis Chirinos
IMPUTADO: José Mercedes Gauna, Os Neyda Maria Gauna y Héctor Amical Hernández
HECHO: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA: El Estado Venezolano
DEFNSORPUBLICO: Abg. Petra Padilla
FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Saavedra

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Saavedra de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa ASUNTO PRINCIPAL: 1P11-S-2003-0001170, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados José Mercedes Gauna, Osneyda Maria Gauna y Héctor Amical Hernández, en el presente asunto por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Consta en las actas que conforman el presente Asunto que se inicia la investigación Penal motivado a los siguientes hechos: En fecha 29 Agosto del Año 2003, funcionarios policiales de las Fuerzas Policiales Zona N ° 02, Destacamento N ° 21, con sede en Punto Fijo, practican visitas domiciliarias en un inmueble ubicado en el barrio las rosas calle las mercedes de esta ciudad de punto fijo de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, según orden emanada del Tribunal Segundo de Control de esta circunscripción judicial donde fueron atendidos por el ciudadano José Gauna quien dijo ser el propietario del inmueble y se encontraban los ciudadanos en la casa de habitación : Maria Guillermina Gauna, Maria Oneyda Gauna Héctor Amilcar Hernández a los cuales se les practico revisión personal, y se procede a la revisión del inmueble donde se encontraron en el interior de una caja de cartón ocho pipas de fabricación casera, un envoltorio de material sintético contentivo de una sustancia de color blanco, varios recortes en forma circular de varios tamaños y recortes
En fecha 03/09703 se llevo a efecto la audiencia de presentación para oír al los imputados
En fecha 08(‘09/03 se lleva a efecto el acto de verificación de sustancias donde se determina no arrojo peso por exiguo de la muestra y el resultado de la experticia química la misma se determino como COCAINA en forma de CLOROHIDRATO, sin peso ni pureza . a si mismo como el resultado de experticia practicada a las ocho pipas decomisadas se determino
S e le realizo entrevista a los ciudadanos funcionarios actuantes en el procedimiento así como a los testigos quienes depusieron sobre las evidencias antes señaladas que fueron encontradas en el mencionado inmueble.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto la practica de todas las diligencias antes señaladas tendientes al esclarecimiento de los hechos donde se determina que del resultado de la visita domiciliaria practicada conforme a las exigencias de la ley procesal en el inmueble en mención se incauto Ocho pipas elaboradas de material sintético, de fabricación rudimentaria, un envoltorio de material sintético, tipo cebollitas con adherencia de una sustancia la cual se determino como COCAINA, y varios recortes de material sintético de distintos colores y tamaños ante tales circunstancias y hechos se observa que la Por cuanto la ley penal Sustantiva fija los parámetros que determinan el tipo penal de la actividad del trafico de Sustancias Estupefacientes en sus diferentes modalidades y donde se determina que para que se configure el delito de posesión se requiere que el peso de la sustancia ilícita exceda de 2 gramos en el caso de COCAINA y de 20 gramos en caso de Cannabis Sativia, se evidencia del resultado de las sustancia incautada objeto del presentare proceso que el resultado que el mismo no se pudo determinar por lo exiguo de la cantidad incautada y por ello no fue posible determinas ni su peso ni su pureza además no se encontraron elementos, Implementos o materiales comúnmente empleados para la elaboración o procesamiento de los estupefacientes, por otra parte se requiere como elemento con figurativo del delito que la persona se encuentre en posesión de la sustancia, no observándose tal hecho en este caso.
En consecuencia por todo lo antes expuesto considera quién hoy decide que es procedente la solicitud Fiscal de decretar el sobreseimiento en el presente asunto por cuanto practicada como han sido todas las diligencias pertinentes no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que tales hechos no se pueden subsumir en la norma antes señalada.
DISPOSITVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO PRINCIPAL N °. 1P11-S-2003-0001170, donde aparecen como IMPUTADOS: José Mercedes Gauna, venezolano, soltero,, titular de la cédula de identidad N ° 5289.895, domiciliado en barrio las rosas , calle las mercedes, casa s/n, Oneyda Maria Gauna , venezolana, titular de la cedula de identidad numero: 16.755.069, residenciada en el barrio las rosas, calle las mercedes, punto fijo, y Héctor Amical Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad N ° 7.567.423, domiciliado en la calle peninsular entre Panamá y calle Uruguay, casa N ° 26-H, punto Fijo POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 del a ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y como victima El Estado Venezolano. Todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. AsÍ se Decide.-


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Narquis Chirinos


LASECRETARIA

ABG. Rita Cáceres