REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000035
ASUNTO : IP11-S-2004-000035


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg., Narquis Chirinos
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg., Meuri Leonor Leidenz
DENUCIANTE: Carol Beatriz Flores
VICTIMA: Ramón Carrasquero
SECRETARIO: Abg. Juan Carlos Jiménez

AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 21 de Enero del Año 2004-02-06, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abg., Meuri Leonor Leidenz, procediendo de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal en fecha Ocho (8) de Febrero del Año en curso, por la ciudadana Carol Beatriz Flores, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10/08/1975, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V-12.736.289, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de la ciudad de Coro Estado Falcón, domiciliada en el sector La Chinita. Calle principal, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, Asunto bajo nomenclatura Fiscal N° 11-F15-00032-04, contra el ciudadano Ramón Carrasquero, residente del mismo sector. Para decidir al respecto se hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en las actas del presunto asunto que los hechos señalados por la denunciante se basan en que “ varios vecinos le han dicho que el ciudadano Ramón Carrasquero, se ha intentado meter en su casa y lo vieron forzando la puerta del fondo y cargaba un spray y el ciudadano es catalogado como azote de barrio del sector,”

Tal conducta comportan la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Daño contra la propiedad previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal Venezolano, donde se establece:

“ El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado dañado o deteriorado las
Cosa, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses, “

En el presente caso se observa que el objeto material ciertamente corresponde a la perturbación de una cosa, inmueble, ajena como lo es el domicilio de la mencionada denunciante, por lo que se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana CAROL BEATRIZ FLORES, revisten carácter penal por cuanto se subsumen en la norma antes transcrita, si bien es cierto esto no menos cierto es que los mismos no pueden ser enjuiciable de Oficio por el Ministerio publico por cuanto de acuerdo a la exigencia de la norma en comento la misma procede es a instancia de parte agraviada, por lo que es procedente la interposición de Querella ante el Tribunal de Juicio, siguiendo las pautas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal articulo 400 y 401, así como solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el articulo 402, Ejusdem que establece:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción”.

Se observa además que tales hechos fueron denunciados por la ciudadana CAROL BEATRIZ FLORES, en fecha Ocho( 08) de Enero del Año en curso, y en fecha 21 de Enero el Ministerio Publico, presenta su solicitud de Desestimación, mediante escrito motivado por Ante el Juez de Control, por los argumentos antes señalados, todo de conformidad con el articulo 301, Ejusdem llenos como están las exigencias de la norma procesal ,se decreta procedente la solicitud fiscal Décimo Quinto. Del Ministerio Público.
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar La Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana CAROL BEATRIZ FLORES, en fecha Ocho de Enero del Año 2004, por ante la Fiscalia Décimo Quinto. Del Ministerio Publico, por cuantos los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal . Notifíquese lo conducente. Así se Decide

Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos

Secretario de Sala


Abg. Juan Carlos Jiménez