REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control. Del Estado Falcón. Extensión Punto
Punto Fijo, 09 de Febrero de 2004
Año 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000178
ASUNTO : IP11-S-2003-000178


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Juez Primero de Control: Abg. Narquis Chirinos
Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Lisset Calzadilla
Defensor Público: Abg. Sandra Blanco
IMPUTADOS: Coronado Pedro Pablo
Hecho: Hurto Agravado
Victimas: José Rafael Oduber Gaardett
El Secretario de Sala: Abg. Iraima Rubio

AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva, presentado por el Abg. Defensor Publico Sandra Blanco, a favor de su Defendido CORONADO PEDRO PABLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V9.506.259, asunto que cursa por ante este Tribunal , por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, donde solicita a favor de su defendido la Revisión de la Medida Cautelar impuesta toda vez que a la presente fecha la Representación Fiscal no Ha presentado el correspondiente Acto conclusivo. Este Tribunal pasa a decidir lo hace en los siguientes términos:
Se observa de las actas que conforman el presente asunto, que celebrada la audiencia de presentación para oír al imputado, el tribunal decreto la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario Articulo 256 numeral 01, consistente en arresto domiciliario , en fecha 14 de Mayo del año 2003, a solicitud de la defensa el tribunal revisa la Medida Impuesta y procede a revisar la medida y en consecuencia la sustituye por la Medida Cautelar del Numeral 03 Ejusdem consistente en la presentación periódica por ante el tribunal, los días sábados, de la revisión que se hiciere por ante la oficina de Alguacilazgo del cumplimiento del régimen de presentaciones se evidencia que el mismo a cumplido a cavalidad, con la obligación impuesta, por lo que se hace procedente la solicitud de la defensa, toda ve que el derecho le asiste a el imputado y la representación Fiscal no ha presentado su acto conclusivo.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad Acuerda Revisar y Examinar la Medida Cautelar Sustitutiva, Impuesta al ciudadano CORONADO PEDRO PABLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V9.506.259, Asunto que cursa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano e impone la obligación de presentarse cada dos meses, por ante este tribunal, contado a partir de la presente fecha, por cuanto el mismo ha venido cumpliendo con la obligación impuesta, de manera regular, hasta tanto el ministerio publico presente el correspondiente acto conclusivo en el presente asunto. Todo de conformidad con el articulo 256 numeral 03 y el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes Así se Decide.
La Juez Primero de Control



Abg. Narquis Chirinos I



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El Secretario de Sala

Abg. Iraima Rubio