REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2000-000007
ASUNTO : IK11-P-2000-000007


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO CON JUEZ UNIPERSONAL


Se inició la presente causa el día 20 de Enero de 2000 mediante escrito interpuesto por el abogado JAVIER ROJAS AGUADO, obrando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, en el que solicitó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos GERMAN MARIN PRIMERA y JOSE RAFAEL MONTERO y medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos ADAN SEGUNDO MORILLO RIVAS y JOSE JAVIER MEDINA PEREZ, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito en virtud de los hechos acontecidos en fecha 19-01-00 en una residencia ubicada en la avenida General Pelayo, Quinta San José, Puerta Maraven, de donde fueron sustraídos dos televisores que luego habrían de ser entregados a unos terceros que no intervinieron en el hecho delictual inicial.

En fecha 21 de Enero de 2000 se llevó a cabo la audiencia de presentación de los imputados, quedando sometidos los ciudadanos JOSE RAFAEL MONTERO y GERMAN EMILIO MARIN PRIMERA a medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y los ciudadanos ADAN SEGUNDO MORILLO RIVAS Y JOSE JAVIER MEDINA PEREZ a medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2000, el Ministerio Público interpuso acusación contra los ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA PEREZ y ADAN SEGUNDO MORILLO RIVAS, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, respectivamente.

En fecha 25 de Febrero de 2000 se llevó a efecto la audiencia preliminar en la presente causa siendo admitida totalmente la acusación contra lo acusados y otorgándoseles a los mismos una medida de coerción personal menos gravosa.

En fecha 15 de Marzo de 2000, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, le dio entrada a la causa, acordando oportunidad para la celebración del juicio oral y pcúblico.

En fecha 31 de Mayo de 2000, este Tribunal Primero de Juicio libró orden de captura contra el ciudadano MEDINA PEREZ JOSE JAVIER quien no había podido ser notificado para los actos subsiguientes.

En fecha 22 de Junio de 2000, este Tribunal Primero de Juicio acordó previa petición del Ministerio Público la suspensión del juicio oral y público fijado para esa misma fecha hasta tanto se lograra la captura del ciudadano JOSE JAVIER MEDINA PEREZ.

En fecha 02 de febrero de 2004 el abogado RAMON NAVAS defensor público tercero de la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, obrando con el carácter de Defensor Público del ciudadano ADAN SEGUNDO MORILLO RIVAS en la causa signada con el número IK11-P-2000-00007, interpuso escrito mediante la cual solicito la declaratoria de prescripción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, por haber transcurrido tres años, once meses y quince días desde la presunta perpetración del hecho imputado, el Tribunal para decidir observa:


-II-


En fecha 19 de Enero de 2000 se produjeron dos hechos punibles en el que presuntamente participaron de acuerdo a la acusación fiscal que riela en autos JOSE JAVIER MEDINA PEREZ y ADAN SEGUNDO MORILLO RIVAS, el primero apoderándose de bienes muebles (televisores) pertenecientes a otro sin el consentimiento de su dueño y el segundo recibiendo dichos bienes muebles a sabiendas de que eran objeto de delito con la finalidad de venderlos a otra persona, siendo acusados mediante escrito interpuesto en fecha 10 de febrero de 2000 por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, el primero por el delito de Hurto Calificado previsto en el ordinal 4º. del artículo 455 del Código Penal y el segundo por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de acuerdo a las previsiones del artículo 472 ejusdem con la agravante establecida en el primer aparte de dicha norma por provenir lo objetos de la comisión de un delito castigado con pena superior a los treinta meses.

De acuerdo a la solicitud del Defensor Público Tercero, la acción penal se encuentra prescrita conforme con el ordinal 5to. del artículo 108 del Código Penal y el artículo 109 ejusdem; debemos entonces verificar en primer lugar cual es la pena que merece el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito que se atribuye al imputado ADAN SEGUNDO MORILLO RIVAS, tomando en cuenta la regla del artículo 37 del Código Penal y el primer aparte del artículo 472 ejusdem tenemos que la pena que merece el delito en cuestión en su término medio es de quince meses, es decir, UN AÑO TRES MESES, subsumiéndose por consiguiente la situación a los efectos del computo de la prescripción de la acción penal en el ordinal 5to. del artículo 108 del Código Penal la cual prevé un lapso de prescripción de tres años para los delitos que merezcan la precitada pena; en segundo lugar es necesario verificar si hubo o no actos interruptivos de la prescripción de la acción penal o si en todo caso transcurrió desde el inicio del juicio hasta el presente un tiempo igual a la prescripción aplicable mas la mitad, conforme con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal; así vemos que desde la fecha de comisión del hecho(19-01-00) hasta la fecha del acto que pudiera reputarse como la última diligencia procesal (22-06-00), cuando se suspendió la celebración del juicio oral y público, no transcurrió sino poco mas de cinco meses, pero desde esa ultima diligencia procesal hasta el presente no hubo ningún otro acto de índole procesal sino sustituciones de medidas a favor del co-procesado ADAM SEGUNDO MORILLO por demás necesarias dado el retardo generado por la desatinada espera de la captura de uno de los procesados para proceder a la celebración del juicio, transcurrió un lapso superior a los tres años, razón por la cual la acción penal está evidentemente prescrita de acuerdo al ordinal 5º. del artículo 108 del Código Penal, lo que consiguientemente genera de acuerdo al ordinal 8º. del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal la extinción de la acción penal y a su vez la procedencia del sobreseimiento de la causa conforme con el ordinal 3º. del artículo 318 ejusdem. ASI SE DECIDE.

Se deja constancia de que el presente sobreseimiento se dicta tomando en cuenta que ha sido alegada y apreciada una causa extintiva de la acción penal y dado que ello es evidenciable sin que sea necesario el debate oral y público de acuerdo a lo preceptuado 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

-III-


Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Juicio constituido de manera unipersonal en la presente causa signada con el número 1K11-P-2000-07, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa conforme lo preceptuado en el ordinal 3º. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente en lo que corresponde al ciudadano ADAM SEGUNDO MORILLO, venezolano, nacido el 11 de Julio de 1972, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número 11.767.461, domiciliado en la casa sin número, vía hacia la Concha, Punta Cardón del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por la prescripción de la misma, conforme con lo previsto en los artículos 48 ordinal 8º. del Código Orgánico Procesal Penal y 110 primer aparte del Código Penal.

Se acoge de esta manera la solicitud del Defensor Público Tercero RAMON ANTONIO NAVAS obrando con el carácter de Defensor del ciudadano ADAM SEGUNDO MORILLO.

Notifíquese al Ministerio Público, al Defensor Público Tercero, a la victima y al acusado ADAM SEGUNDO MORILLO.

Publíquese y regístrese.

El Juez Primero de Juicio

JESUS INCIARTE ALMARZA.
La Secretaria,

GLAIZA REYES MEDINA