REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000007
ASUNTO : IP11-S-2004-000007


Visto el escrito interpuesto por el abogado WILMER ANTONIO BRACHO PEREZ, obrando con el carácter de defensor del ciudadano WEISSMAN DOMINGO PEROZO PITTER, éste Tribunal DECLARA SIN LUGAR el recurso de revocación interpuesto mediante dicho escrito ya que a pesar de que ciertamente se trata de una decisión de mero tramite como lo argumentó el defensor, el error denunciado con respecto a la cualidad del ciudadano WEISSMAN PEROZO quien es imputado y no acusado como erróneamente se señaló en el auto de fecha 26/01/04 en nada perjudica al mismo desde el punto de vista procesal, ya que sobre la decisión de enviarlo al Internado Judicial no incidió el hecho de que se tratase de un imputado o de un acusado, así vemos como normalmente los procesados por el procedimiento ordinario son remitidos a dicho centro de reclusión por los Tribunales de Control tan pronto como es interpuesta la acusación y antes de que adquieran la cualidad de acusados en audiencia preliminar, esto a su vez atiende a políticas y decisiones tomadas en consenso por los Jueces de Primera Instancia y la Presidencia del Circuito para evitar la estadía de detenidos en el retén policial de esta ciudad por periodos prolongados en razón de la seguridad, presupuesto y hacinamiento, habiéndose puesto como límite a dicha estadía la interposición de la acusación como efectivamente sucedió en el presente asunto. En cuanto al particular de haber atribuido al imputado mediante auto de fecha 26-01-04 la condición de acusado, no obstante el Tribunal como ya se pronunció advierte que no trajo ningún perjuicio para el mismo, en este acto procede a rectificar el error cometido conforme con lo preceptuado en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando expresa constancia de que el ciudadano WEISSMAN DOMINGO PEROZO PITTER tiene la cualidad de IMPUTADO, condición que mantendrá hasta tanto exista un pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de la acusación en audiencia oral y pública. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,



ABOG. JESUS INCIARTE ALMARZA

LA SECRETARIA,



ABOG. GLAIZA REYES