REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000027
ASUNTO : REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000027
ASUNTO : IL11-P-2000-000027


AUTO ACORDANDO CUMPLIMIENTO DE PENA.

Revisada como ha sido la presente causa seguida a la penada XIOMARA DEL VALLE COLINA, quien fue condenada a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de Luis Omar Trómpiz Lugo, este Tribunal hace las sicuientes consideraciones:

Primero: Que la penada de autos se le decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad en fecha 03 de Enero de 2000 y condenado en fecha 13 de Junio de ese mismo año por el Juzgado Segundo de Juicio con Jurados de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo en situación de reclusión en el Internado Judicial hasta el 22 de Agosto de 2000, fecha en la cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Segundo: Que desde el 03 de Enero de 2000 fecha en la cual se le decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad hasta la presente fecha, ha cumplido 4 años, 1 mes y 13 días, por loc cual ha cumplido en exceso la pena impuesta, evidenciándose del último cómputo efectuado que la misma se cumplió el día 03 de Enero del presente año.

Tercero: En fecha 22 de Enero del presente año, este Tribunal acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicitando información sobre el cumplimiento del régimen impuesto a la referida penada, recibiéndose en fecha 03-02-2004 Informe suscrito por la Delegado de Prueba Psc. Carmen Julia Garcia, mediante el cual informa que "...durante su régimen de prueba, mostró responsabilidad, sinceridad y preocupación por su situación, orientándole en cada una de sus debilidades e inquietudes. Asimismo cumplió a cabalidad con todas las condiciones impuestas por el Juez y las condiciones impuestas por su Delegado de Prueba".

Ahora bien, visto el análisis que antecede del cual se evidencia que la penada de autos ha cumplido la pena de 4 años de prisión que le fuera impuesta, este Tribunal debe proceder conforme a la facultad que le confiere el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el cumplimiento de pena en la presente causa, y así se decide.

Por todo lo anteriomente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA en la presente causa instruida en contra de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.764.392, nacida en fecha 16-12-71, domiciliada en la Calle Unión con Sucre del Sector Creolandia Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a la precitada ciudadana, al Defensor Abg. Hermes Arevalo, al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón. Asimismo notifiquese mediante oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro. Cúmplase.

El Juez (E) de Ejecución
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Yrene Tremont.










AUTO ACORDANDO CUMPLIMIENTO DE PENA.

Revisada como ha sido la presente causa seguida a la penada XIOMARA DEL VALLE COLINA, quien fue condenada a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de Luis Omar Trómpiz Lugo, este Tribunal hace las sicuientes consideraciones:

Primero: Que la penada de autos se le decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad en fecha 03 de Enero de 2000 y condenado en fecha 13 de Junio de ese mismo año por el Juzgado Segundo de Juicio con Jurados de este Circuito Judicial Penal, permaneciendo en situación de reclusión en el Internado Judicial hasta el 22 de Agosto de 2000, fecha en la cual se le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Segundo: Que desde el 03 de Enero de 2000 fecha en la cual se le decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad hasta la presente fecha, ha cumplido 4 años, 1 mes y 13 días, por loc cual ha cumplido en exceso la pena impuesta, evidenciándose del último cómputo efectuado que la misma se cumplió el día 03 de Enero del presente año.

Tercero: En fecha 22 de Enero del presente año, este Tribunal acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicitando información sobre el cumplimiento del régimen impuesto a la referida penada, recibiéndose en fecha 03-02-2004 Informe suscrito por la Delegado de Prueba Psc. Carmen Julia Garcia, mediante el cual informa que "...durante su régimen de prueba, mostró responsabilidad, sinceridad y preocupación por su situación, orientándole en cada una de sus debilidades e inquietudes. Asimismo cumplió a cabalidad con todas las condiciones impuestas por el Juez y las condiciones impuestas por su Delegado de Prueba".

Ahora bien, visto el análisis que antecede del cual se evidencia que la penada de autos ha cumplido la pena de 4 años de prisión que le fuera impuesta, este Tribunal debe proceder conforme a la facultad que le confiere el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el cumplimiento de pena en la presente causa, y así se decide.

Por todo lo anteriomente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA en la presente causa instruida en contra de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.764.392, nacida en fecha 16-12-71, domiciliada en la Calle Unión con Sucre del Sector Creolandia Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a la precitada ciudadana, al Defensor Abg. Hermes Arevalo, al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón. Asimismo notifiquese mediante oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro. Cúmplase.

El Juez (E) de Ejecución
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Yrene Tremont.