REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Tucacas, 17 de Febrero de 2004
DEMANDANTES: LAURA BARNUEVO LOPEZ, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos: ROSA FERNANDEZ PERNALETE, JESUS FERNANDEZ PERNALETE y FERNANDO FERNANDEZ PERNALETE.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas NOBIS RODRIGUEZ, MUNIRA BUJANDA y ANGELINA CASCONE, quienes igualmente actúan como apoderadas judiciales del ciudadano ADRIAN JOSE FERNANDEZ PERNALETE.
DEMANDADOS: JOSE RAMON QUIÑONES, RICHARD JOSE REYES SOTO y GUILLERMO ANTONIO ALVARADO ZAVARCE.
MOTIVO: SIMULACION DE VENTAS Y PROCESO
De la revisión que este Juzgador hace en las actas procesales, observa que las citaciones de los demandados de autos, a través del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil no fueron formalmente cumplidas; es decir se evidencia del auto de fecha 26-02-2003 que se libró nuevo cartel de citación, y la parte actora sólo cumplió con las publicaciones ordenadas, no así la correspondiente a la fijación en la morada, oficina o negocio. Ahora bien visto que la Secretaria del Tribunal en su diligencia del 18-06-2002 expresó los motivos por las cuales no pudo fijar en su oportunidad los carteles respectivos y visto igualmente que al momento de designar defensor Ad-Litem a los demandados, no fue verificado el total cumplimiento a las formalidades exigidas por el mismo artículo, es por lo que este Juzgador considera que la presente causa debe reponerse al estado de agotar la citación personal de los demandados, por considerar que la actora debió facilitar direcciones exactas de cada uno de los demandados. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, REPONE la presente causa al estado de citación, y REVOCA todas las actuaciones practicadas relativas de citación, incluido el auto del 26-01-2004, que ordenó la citación del abogado defensor FREDDY RODRIGUEZ, se ordena agregar la compulsa librada. Se ordena oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a fin de que indique las direcciones de los ciudadanos JOSE RAMON QUIÑONES, RICHARD JOSE REYES SOTO y GUILLERMO ANTONIO ALVARADO ZAVARCE. Líbrese oficio. Cúmplase
El Juez
Abg. LUIS ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha se libró oficio 05-359-53-04.
Secretaría
Liliana Silva
Asistente