REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE ACTORA: Abogado ANGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.715.301, de este domicilio, Inpreabogado N° 23.113, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano RICARDO PLATT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.149.926, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELÍAS DA SILVA FARINHA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.079.807, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN (Interlocutoria Perención).
EXPEDIENTE N°: 2.166.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 23 de Septiembre de 2.002, por el abogado ANGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RICARDO PLATT MARTINEZ, en el cual procede a demandar al ciudadano ELÍAS DA SILVA FARINHA, por Cobro de Bolívares vía Intimación, Alega el demandante que es poseedor de cuatro (04) Letras de Cambio, libradas y aceptadas por el ciudadano Elías Da Silva Farinha, para ser canceladas sin aviso y sin protesto a la orden del ciudadano RICARDO PLATT MARTINEZ, por el monto de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) cada una y demanda a fin de que convenga o en su defecto fuera condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades:
1) La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00), que es el monto a que ascienden los instrumentos cambiarios.
2) La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 537.600,00), por concepto de intereses moratorios producidos desde el vencimiento de cada una de las letras de cambio, hasta el día 15 de Agosto de 2002, calculados al cinco por ciento (5%) anual, y los que sigan venciendo hasta la total cancelación de las obligaciones cambiarias demandadas.
3) La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00), por concepto de costas y costos del procedimiento, calculadas prudencialmente al treinta por ciento (30%) del monto adeudado.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 04 de Octubre de 2002, se ordenó la intimación del demandado, ciudadano ELÍAS DA SILVA FARINHA, para que pagara dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación las cantidades antes señaladas, se libró la compulsa correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2003, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la intimación personal del demandado, ciudadano ELÍAS DA SILVA FARINHA.
En fecha 20 de Noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELÍAS DA SILVA FARINHA, asistido de abogado y presentó escrito de oposición a la demanda.
En fecha 02 de Diciembre de 2003, compareció por ante este tribunal el ciudadano ELÍAS DA SILVA FARINHA, asistido por la abogada MONICA DOMÍNGUEZ, y presentó en cuatro (04) folios, escrito de contestación a la demanda, se agregó al expediente por auto de fecha 03 de Diciembre de 2003.
En fecha 21 de Enero de 2004, compareció por ante este tribunal el ciudadano ELÍAS DA SILVA FARINHA, asistido por la abogada MONICA DOMÍNGUEZ, y consignó en dos (02) folios, escrito de pruebas, se agregó al expediente por auto de fecha 26 de Enero de 2004.
Mediante diligencia de fecha 27 de Enero de 2004, el abogado ANGEL DOMÍNGUEZ, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se decretará la Perención de la Instancia.
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2004, se admitió el escrito de pruebas presentado por el demandado de autos.
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2004, el ciudadano ELÍAS DA SILVA FARINHA, asistido de abogado, solicitó la Perención de la Instancia.

II

Siendo la oportunidad para decidir sobre el pedimento de las partes sobre la perención, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.166, contentivo de la presente causa de Cobro de Bolívares vía Intimación, se determina que desde el día 04 de Octubre del 2002, fecha en la cual fue admitida la presente demanda, hasta el día 04 de Noviembre de 2003, fecha en la cual fue citado el demandado de autos transcurrió un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por el Abogado ANGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, endosatario por procuración del ciudadano RICARDO PLATT MARTINEZ, contra el ciudadano ELÍAS DA SILVA FARINHA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), se registró y publicó la presente sentencia.
Secretaría.
Exp. N° 2.166
Deyanira Zavala
Asistente.