REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.- DEMANDANTE: RITA MARIA AGOSTINHA DE ABREU DE ABREU, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.424.359, domiciliada en el Caracas, Distrito Capital. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ÁLVARO JOSE YÁNEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 48.774, domiciliado en Chichiriviche, Estado Falcón. DEMANDADOS: LUIS LARES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.280.013, domiciliado en el Expendio de Medicinas “ZAMORA”, Avenida Zamora, Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón; JUAN BAUTISTA CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.135.652, domiciliado en la calle Sucre, Casa S/N°, diagonal al Comando Policial de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de: ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARIA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUEVARA, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERONIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO GIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MÚJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.- MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EXPEDIENTE N°: 2.107 VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES. I Se inicia la presente causa con la demanda incoada por el abogado ÁLVARO JOSE YÁNEZ, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: RITA MARIA AGOSTINHA DE ABREU DE ABREU, por Prescripción Adquisitiva sobre un (01) lote de terreno ubicado en el Sector “GUAMACHOTE” de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.- En fecha 16 de Abril de 2002, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: LUIS LARES ORTEGA Y JUAN BAUTISTA CARIEL, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer. En fecha 04 de Julio de 2002, el ciudadano LUIS ALBERTO DEL VALLE, Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos LUIS LARES ORTEGA Y JUAN BAUTISTA CARIEL, demandados principales en el presente juicio, se agregaron al expediente por auto de fecha 18 de Julio de 2002 y se ordenó la publicación del Edicto librado en los diarios El Falconiano y La Prensa, durante sesenta (60) días, dos (2) veces por semana. En fecha 03 de octubre de 2002, el abogado ÁLVARO JOSE YÁNEZ, con el carácter acreditado en autos, consignó treinta y seis (36) ejemplares correspondientes a los diarios El Falconiano y La Prensa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente por auto de fecha 07 de Octubre de 2002. El 14 de noviembre de 2002, el abogado ÁLVARO JOSE YÁNEZ, con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal designara Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de noviembre de 2.002, designando al abogado RAFAEL URBINA, a quien se le libró Boleta de Notificación. Mediante diligencia de fecha 24 de Enero de 2003, la representación judicial de la parte demandante, solicitó la citación del Defensor Judicial, acordándose la misma por auto de fecha 03 de Febrero de 2003. En fecha 05 de Febrero de 2003, se dejó NULO Y SIN EFECTO el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2003. El 12 de Febrero de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado RAFAEL URBINA. El 18 de Febrero de 2003, compareció el abogado RAFAEL URBINA, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte demandante, solicitó la citación del Defensor Judicial, acordándose la misma por auto de fecha 27 de Marzo de 2003. El 30 de Mayo de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por el abogado RAFAEL URBINA. El 10 de julio de 2003, el abogado RAFAEL URBINA, en su condición de Defensor Judicial, consignó escrito contentivo de Contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos, agregándose el mismo a los autos del expediente por auto de fecha 11 de julio de 2003. Los demandados principales no dieron contestación a la demanda. II El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por la ciudadana RITA MARIA AGOSTINHA DE ABREU DE ABREU, contra los ciudadanos LUIS LARES ORTEGA, JUAN BAUTISTA CARIEL, y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción UN (01) LOTE DE TERRENO, ubicado en el sector “GUAMACHOTE” de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda. SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicho lote de terreno, su representada ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueña, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes.- Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, poder autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones Notariales, certificado de zonificación expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, Titulo de Propiedad decretado por este Tribunal, plano topográfico, permiso N° 3.362 expedido por la Administración Judicial de las Posesiones Particulares de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, Copia certificada de fecha 14 de Marzo de 2002, del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva, Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el N° 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueño ha ejercido la actora sobre el lote de terreno identificado en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva el lote de terreno indicado en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE. III Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremo exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado en ejercicio ÁLVARO JOSE YÁNEZ, Inpreabogado N° 48.774, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RITA MARIA AGOSTINHA DE ABREU DE ABREU, por Prescripción Adquisitiva.- En consecuencia, se declara que la ciudadana, RITA MARIA AGOSTINHA DE ABREU DE ABREU, ha adquirido por usucapión, el lote de terreno que a continuación se especifica: LOTE ÚNICO: ubicado en el sector “GUAMACHOTE”, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS ( 389,10 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Con calle en proyecto; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Alberto Moncurt; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Pedro Brito y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Julio Peña Graterol. Dicho lote de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el N° 6, folios vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1.906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como Propietaria a la ciudadana: RITA MARIA AGOSTINHA DE ABREU DE ABREU, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.424.359, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Regístrese en su oportunidad legal por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón. Publíquese y Regístrese.- Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2004.- Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.- El Juez, Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA La Secretaría, Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO En esta misma fecha 25 de Febrero de 2004, se dictó y publicó decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 PM). Secretaría Exp. N° 2.107. Deyanira Zavala Asistente |