REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Tucacas, 26 de febrero de 2004
193 y 145
Por recibida la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, désele entrada, y anótese en el libro correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la ciudadana SILVIA MARIA MEZA CHINEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8601997, domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a través de su apoderada judicial, abogada LILIANA OLAYA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. E-81.421.108, inscrita en el INPREABOGADO 67885, solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta bajo el N.203, de fecha 17-10-1967, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, Parroquia Tocuyo de la Costa del Estado Falcón, y se evidencia en la partida de nacimiento anexa, la referida acta de nacimiento presenta los errores materiales que a continuación se especifican: Donde dice: NORBERTO MEZA, refiriéndose al apellido del padre de la solicitante, debe decir NORBERTO MESA, que es lo correcto y verdadero; donde dice YLEANA CHIMEA DE MEZA, refiriéndose al nombre y apellidos de la madre de la solicitante debe decir: CARMEN PILAR CHINEA DE MESA, que es lo correcto y verdadero. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: fotocopia de cédulas de identidad, copias certificadas de pasaportes y actas de nacimiento. De dichos recaudos se evidencia la veracidad del hecho planteado, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiera ser perjudicado, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ordena en forma SUMARIA estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N.203, correspondiente al año 1967, inserta en los libros de nacimientos original y duplicado llevados por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, Parroquia Tocuyo de la Costa, Estado Falcón, y Registro Principal del Estado Falcón, de la manera siguiente donde dice: NORBERTO MEZA, debe decir: NORBERTO MESA; donde dice YLEANA CHIMEA DE MEZA, debe decir CARMEN PILAR CHINEA DE MESA, que es lo correcto y verdadero y así se decide.- Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y envíense las necesarias a las autoridades civiles y competentes.- Se ordena expedir copia certificada de este auto y entréguese a la parte interesada. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
Abg. LUIS ZAMBRANO ROA.
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha se libró copias certificadas y oficios N.05-359-61 y 05-359-62.

Secretaría


Liliana Silva
Asistente