REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
DEMANDANTE: ALVARO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.046.150, domiciliado en la población de Chichiriviche, del Estado Falcón, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado 48774, apoderado judicial de la firma mercantil INVERSIONES 969 C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de marzo de 1997, bajo el N° 64, Tomo 11-A.
DEMANDADO: LUIS LARES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.280.013, domiciliado en la Avenida Zamora, Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón; JUAN BAUTISTA CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.135.652, domiciliado en la calle Sucre, casa s/n, Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de: ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMÓN Y FERNANDO TORRES, MARTÍN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SÁNCHEZ, JOSÉ LORENZO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSÉ MARIA JIMÉNEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUEVARA, DIONICIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, GERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARIA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁSARES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO GIMÉNEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MOJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
EXPEDIENTE N°: 1971

I
Se inicia la presente causa con la demanda incoada por el abogado ALVARO YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.046.150, domiciliado en la población de Chichiriviche, del Estado Falcón, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado 48774, apoderado judicial de la firma mercantil INVERSIONES 969 C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de marzo de 1997, bajo el N° 64, Tomo 11-A., por Prescripción Adquisitiva sobre CUATRO (4) lotes de terreno ubicados en los Sectores Aeropuerto y Virgen del Valle de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.
En fecha 25 de octubre de 2001, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: LUIS LARES ORTEGA y JUAN BAUTISTA CARIEL, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto de los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer.
En fecha 4 de febrero de 2002, el ciudadano LUIS ALBERTO DEL VALLE, Alguacil del Tribunal, consignó mediante diligencia recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos LUIS LARES ORTEGA y JUAN BAUTISTA CARIEL, demandados principales en el presente juicio.
Por auto del 20-03-2002, se ordenó la publicación de edictos.
En fecha 08 de agosto de 2002, el abogado ALVARO JOSE YANEZ, consignó 36 ejemplares de los diarios El Falconiano y La Prensa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los que fueron agregados al expediente en fecha 12 de agosto de 2002.
El 24 de octubre de 2002, el apoderado actor, diligenció solicitándole al Tribunal la designación de Defensor Judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de octubre de 2.002, designando como Defensor Judicial de los propietarios conocidos y de los terceros desconocidos, al abogado RAFAEL URBINA, a quien se le libró Boleta de Notificación para la aceptación o excusa al cargo.
Constando en autos la notificación, aceptación y juramentación del Defensor designado, el actor solicitó su citación personal.
Mediante auto fechado 06-02-2003, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, actuando como Juez Titular del Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y en el mismo se ordenó la citación del abogado RAFAEL URBINA, para la contestación de demanda.
Mediante diligencia de fecha 08-05-2003, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por el abogado RAFAEL URBINA.
El 27 de mayo de 2003, el abogado RAFAEL URBINA, consignó escrito contentivo de Contestación de la demanda, en el cual rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de sus defendidos. Los demandados principales no dieron contestación a la demanda.
En fecha 15 de julio de 2003, el abogado ALVARO JOSE YANEZ, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito contentivo de promoción de pruebas, siendo agregado el 30-07-2003.
En fecha 12 de agosto de 2003, se admitieron las pruebas promovidas, salvo su apreciación o no en la definitiva.-

II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por el abogado ALVARO JOSE YANEZ, apoderado judicial de la firma mercantil INVERSIONES 969 C.A., contra los ciudadanos LUIS LARES ORTEGA, JUAN BAUTISTA CARIEL y los herederos desconocidos de Enrique Domínguez y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción CUATRO (4) PARCELAS DE TERRENO, ubicadas en Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dichas parcelas , su representada ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueña, por más de veinte (20) años, ya que a su posesión actual se suma la posesión de sus cedentes.- Al efecto acompañó, junto con el libelo de la demanda, poder autenticado que acredita su representación judicial; documentos de compra venta; planos de levantamiento topográfico con las coordenadas U. T. M., constancias de zonificación; permisos expedidos por la Administración Judicial de las Posesiones Particulares de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, Copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva, Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el N° 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de las referidas parcelas de terreno que forman parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare y Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que con ánimo de dueña ha ejercido la actora sobre las parcelas de terreno identificadas en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 ejusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva las parcelas de terreno indicadas en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremo exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el representante judicial de la firma mercantil INVERSIONES 969 C.A., por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que la FIRMA MERCANTIL INVERSIONES 969 C.A., ha adquirido por usucapión, las parcelas de terreno que a continuación se especifican:
PARCELA N° 1: ubicada en el sector Aeropuerto, parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS ( 500 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Con parcela de terreno de Mario Bertoloni; Sur: Con parcela de terreno de Inversiones 969 C.A; Este: Con parcela de terreno de Inversiones 969 C.A., y Oeste: Avenida la Tuna o Islas del Sol, como también se le conoce.
PARCELA N° 2: ubicada en el sector Aeropuerto, parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie de UN MIL NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS ( 1912,27 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Con bienhechurías que son o fueron de Mario Bertoloni y un lote de quinientos metros que posee inversiones 969 C.A; Sur: Con carretera entrada a Chichiriviche; Este: Con bienhechurías de Inversiones 969 C.A., y Oeste: Con Avenida la Tuna, o Avenida Islas del Sol, como también se le conoce.
PARCELA N° 3: ubicada en el sector Aeropuerto, parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS ( 4319,60 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Con calle y bienhechurías que son o fueron de Mario Bertoloni; Sur: Carretera Nacional; Este: Con calle y bienhechurías de Venidle García y Oeste: Con bienhechurías de Inversiones 969 C.A.
PARCELA N° 4: ubicada en el Sector Virgen del Valle, parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS ( 225 mts²), con los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Medardo Gómez; Sur: Calle Virgen del Valle o el Sol, como también se le conoce; Este: Con casa que es o fue de Luis Pérez y Oeste: Con casa que es o fue de Carmen Álvarez.
Dichas parcelas de terreno pertenecieron a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el N° 6, folios vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, de fecha 28 de Marzo de 1.906. En consecuencia, téngase esta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD de las parcelas de terreno precedentemente alinderadas y en adelante téngase como Propietaria a la firma mercantil IINVERSIONES 969 C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de marzo de 1997, bajo el N° 64, Tomo 11-A.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez,
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaría,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha 26/02/2004, se dictó y publicó decisión, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).

Secretaría,
Liliana Silva
Asistente