REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 01 de Febrero de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRRINCIPAL: IP01-S-2004-000151
Visto el escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2004 por la Abg. NELLYS DEL CARMEN PUERTA RETES, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual presenta y solicita se le imponga al ciudadano: WILMARD ENRIQUE ZAVALA AREVALO, venezolano, de 28 años de edad, Titular de la cédula de identidad V-13.723.519, FN: 28/07/65, natural de Coro Estado falcón y residenciado en la Urbanización Independencia, primera Etapa, Calle N° 05, Estado Falcón, a quien le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien le solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° IP01-S-2004-000151 y fijó Audiencia de presentación Oral para el día 31/01/04 a las 03:15 de la tarde, llevándose a efecto la misma, siendo las 03:26 de la Tarde de la siguiente manera: La ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes dejando constancia que en la sala de audiencia se encontraban presente, la Abogada NELLY PUERTA en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el imputado: WILMARD ENRIQUE ZAVALA AREVALO, los Defensores Privados previa Juramentación de ley, ABG: VICTOR GRATEROL Y JOSE GREGORIO BEUJON. Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y se concede a la palabra al Representante del Ministerio Público, quien intervino y explicó los fundamentos de la solicitud fiscal, narrando el acontecimiento de los hechos, señalando que ratifica la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo fundados elementos de convicción para establecer que el imputado de los hechos es el autor del delito que se le imputa, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos imputados, informando que la referida Constitución consagra:
“ Que lo exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra, y que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento y todo tipo de coacción y apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como un elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, se le informó sobre la causa por la cual se le sigue investigación, los artículos y la solicitud fiscal”.
A tal efecto el ciudadano: WILMARD ENRIQUE ZAVALA AREVALO, que NO deseaba rendir declaración y se acoge al Precepto Constitucional. Seguidamente, le concedió la palabra al defensor Privado ABG. GRATEROL ROQUE VICTOR JULIO; quien expuso sus alegatos de defensa y se adhiere a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscal y dejo a criterio del tribunal la solicitud fiscal. Es todo. Siguiendo el orden, y escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el fundamento de las peticiones, así como analizadas minuciosamente las actuaciones y cada uno de los elementos que acompañan la solicitud fiscal, entra a decidir y para ello hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Corre inserto al folio (04) Acta Policial de fecha 30/01/04 suscrita por las Fuerzas Armadas Policiales en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual ocurrieron los hechos y se detiene preventivamente al imputado antes identificado, observándose que al ciudadano que quedó identificado como Wilmard Enrique Zavala Arévalo, se le realizó la requisa personal lográndosele incautar en su poder un arma de fuego tipo Pistola, calibre 765, marca Walter, con su cargador contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir, serial 417262, de color cromado sin poseer la respectiva permisología de dicha arma de fuego.
SEGUNDO: Se observa en el folio (06) Acta de Planilla de Control de fecha: 30/01/04 practicada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en la cual se deja constancia de la evidencia colectada (Arma de fuego) identificada con sus características, incautada al imputado en el procedimiento policial.
Del análisis efectuado anteriormente se desprende que existen Fundados Elementos de Convicción que determinan que se ha cometido un Hecho Punible de Acción pública y cuya acción no se encuentra evidentemente Prescrita, para estimar que el imputado en autos ha sido participe o autor presuntamente del Hecho punible, que ha calificado el Representante del Ministerio Público como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, y no obstante se considera que no hay una presunción razonable de Peligro de Fuga, ni mucho menos el peligro de Obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad. Por lo tanto es procedente la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso específico del ciudadano WILMARD ENRIQUE ZAVALA AREVALO antes identificado.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: La LIBERTAD bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° esto es la presentación cada Treinta (30) días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano: WILMARD ENRIQUE ZAVALA AREVALO, venezolano, de 28 años de edad, Titular de la cédula de identidad V-13.723.519, FN: 28/07/65, natural de Coro Estado falcón y residenciado en la Urbanización Independencia, primera Etapa, Calle N° 05, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en concordancia con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Libérese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que profundice sobre la investigación. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MAG. SC. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LIDA BEMNITEZ
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA