REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000183

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 09/02/04 por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, según oficio nro. FAL-SUP-173 de fecha 09/02/04, en la cual expone que por el Despacho a su Cargo se recibe audiencia rendida por la ciudadana CARMEN MONTERO, nuevamente ha sido de forma constante, persistente, perseverante, acosada, hostigada y perseguida por el ciudadano REINALDO JAVIER VERA MONTERO, quien es hijo y contra quien cursa una causa por ente la Fiscalía Tercera de Ministerio Público. Manifiesta que el ciudadano REINALDO JAVIER VERA MONTERO en forma amenazante se presentó ante su persona y la amenazó de muerte, motivo por rl cual teme por su vida dada su avanzada edad. Señala la Señora Carmen montero, madre de Reinaldo Javier Vera Montero que el día de ayer fue objeto de agresiones, amenazas de mjuerte, maltratos y todo tipo de hostigamientos por parte del citado y que este ciudadano se presentó a su casa armado de un cuchillo para matarla. En ese sentido la ciudadana Carmen Montero, una vez más compareció por ante el despacho de la Oficina de Atención a la víctima y por la Comandancia de las Fuerzas Ar madas Policiales, quienes le manifestaron que no pueden detener a REINALDO JAVIER VERA MONTERO, sin una orden de detención expedida por una Fiscalía del Ministerio Público. Expone que teme por su vida y por las de sus familiares, motivo por lo cual acude a esa instancia a los fines de garantizar su seguridad personal. En atención a la anterior situación hace necesario que le solicita, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la ley Orgánica del Ministerio Público, nuevamente se adopten las Medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la victima del presente caso CARMEN MONTERO, madre de REINALDO JAVIER VERA MONTERO, dado que convive en la misma residencia; y pide se comisione a funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales o cualquier otro organismo que a bien tenga ese Despacho, para que efectúe las Labores de Seguridad en la Residencia de la victima. Por las consideraciones anteriormente mencionadas y de conformidad con lo Establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 86 de la Ley del Ministerio Publico, se Decretan las Medidas Necesarias Tendientes a la PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: CARMEN MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.675.249; domiciliada en La Calle El Progreso de Cruz Verde, Casa S/N, Coro Estado Falcón. Corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”.
Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE LA CIUDADANA: CARMEN MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.675.249; domiciliada en La Calle El Progreso de Cruz Verde, Casa S/N, Coro Estado Falcón, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente Expuestas. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PROMERO: OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE LA CIUDADANA: PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: CARMEN MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.675.249; domiciliada en La Calle El Progreso de Cruz Verde, Casa S/N, Coro Estado Falcón y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional, a los Fines de la realización de las labores de seguridad en la Residencia de la prenombrada ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.


MAG.CS. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA



En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión, se anexa copia certificada al archivador y se dió cumplimiento a lo ordenado.




ABOG.MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA


YMS/MER/.-