REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000057

Visto que en fecha 18 de Noviembre de 2003, fue admitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal la Acción de Amparo Constitucional incoada por los Abogados CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE Y HENRY NELSON FERRRER, en el asunto penal IJ01-S-2001-000057, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Segundo de Control bajo mi condición como Juez, en contra de la decisión proferida y no notificada en forma escrita, por este Despacho Judicial, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar el día 01 de Octubre de 2003. En fecha 10 de Diciembre de 2003, se celebró Audiencia Oral de Amparo Constitucional, en la cual, una vez escuchados los alegatos explanados oralmente por cada una de las partes involucradas, finalizada la misma se dicta la Dispositiva correspondiente a los fines de resolver la solicitud presentada en el presente asunto. En esta misma fecha la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en la Ponencia del Abogado Rangel Montes Chirinos, en ocasión del Asunto N° IP01-O-2003-000026 publica Resolución en la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Amparo Constitucional intentado por los abogados CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE Y HENRY NELSON FERRER, inscrito en el IPSA bajo los números 49.563 y 2070, respectivamente, procediendo en sus condiciones de Defensor y Acusado en la causa N° IJ01-S-2001-000057, se declara la Nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 06 de Octubre de 2003 inclusive, ordenando al Juez Agraviante que solicite al Tribunal de Juicio el expediente respectivo y provea todo lo conducente para la notificación del mismo a las partes, dejando transcurrir el lapso de apelación para autos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal Segundo en funciones de Control, observa que tuvo conocimiento de la Resolución motivada emitida por Corte de Apelaciones en ocasión de la Acción de Amparo incoada en el presente asunto, mediante la página de w.w.w. tsj.com.ve, del Sistema de Internet llevado en este Circuito Judicial Penal, no obstante después de celebrada la Audiencia Oral de Amparo no le fue remitida a este Juzgado copia de la referida Resolución a los fines de que el mismo procediera a dar cumplimiento a lo ordenado Jurisdiccionalmente por la Instancia Superior Jerárquica. Una vez en conocimiento este Tribunal de la Publicación de la Resolución por parte de la Corte de Apelaciones, y dándole estricto cumplimiento y obediencia a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que una vez que el Juez acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, procede de la siguiente manera, solicita el asunto penal IJ01-S-2001-000057, mediante oficio al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado y en fecha 12/06/2004 según oficio N° 2J-105-2004 es remitido el asunto a este Tribunal y en consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezolana y por autoridad de la ley Declara: Ordena que se notifique por escrito a todas las partes con el texto íntegro de la Dispositiva de la Resolución motivada de fecha 06 de Octubre del año 2003 emitida por este Tribunal en el asunto penal IJ01-S-2001-000057, y una vez efectuadas se mantiene la causa en este Juzgado dejando transcurrir el lapso de apelación para autos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Librasen las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase._



LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MAG.SC. YANYS MATHEUS SUAREZ




LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KARINA GONZALEZ.


En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión, se anexa copia certificada al archivador y y se libraron las boletas de niotificación a las partes.



LA SECRETARIA