REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000183

Vista a solicitud de fecha 09/02/04 del Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. RAFAEL MEDINA, mediante el cual solicita a este Tribunal Medida de Protección para garantizar la integridad física de la victima CARMEN MONTERO, madre del ciudadano REINALDO JAVIER VERA MONTERO dado que convive en la misma residencia, y pide se comisione a funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales o cualquier otro organismo que a bien tenga ese Despacho para que efectué las labores de Seguridad en la residencia de la victima. Por auto de fecha 11/02/2004 este Tribunal Declara; otorgar medida de Protección de la ciudadana CARMEN MONTERO, Y acuerda remitir comunicación al Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional a los fines de que se le de cumplimiento a la Medida de Protección acordada y fecha 16/02/04 se recibe comunicación, previa distribución de la Oficina de Alguacilazgo según oficio OFL-CR4-D42-SO-Nro.240, de fecha 12/02/04 emanado del Comando Regional N° 4 del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional en la cual informa que le imposibilita la custodia permanente a la Ciudadana CARMEN MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.675.249 ya que el destacamento 42, cumple actualmente Operaciones de Orden Institucional en 22 Municipios del Estado Falcón. Una vez recibida la comunicación se acuerda agregarla al asunto con la cual se relaciona y en vista de que aún no se le ha brindado efectivamente la Medida de Protección acordada a la ciudadana, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda; Primero: remitir comunicación al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón a los fines de la realización de labores de Seguridad en la Residencia de la ciudadana: CARMEN MONTERO, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-3.675.249, domiciliada en la Calle el Progreso de Cruz Verde, casa S/N de Coro Estado Falcón, para garantizar el estricto cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal. A tenor de lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Líbrese el correspondiente oficio. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Cúmplase.-.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MAG. CS. YANYS MATHEUS SUAREZ





LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KARINA GONZALEZ.



En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se ele dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
yms/kg