REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 17 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001114
Visto el escrito presentado en fecha 27/06/2003 por el Abg. JOEL A. RUIZ GARCIA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual presenta y solicita se le imponga al ciudadano: SAADA SAKER RASHID DAUD, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 08/09/1972, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° V-14.108.087 y residenciado en la Avenida Libertaddor, Establecimiento Comercial Al Karama, Tucacas Estado Falcón, nacido en fecha 08/09/1972, Titular de la cédula de identidad N° V-14.108.087. En la narración de los hechos el Representante del Ministerio Público imputa los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y CONTRA LA FE PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 472 y 323 del Código Penal. a quien le solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor o partícipe de la comisión de los delitos antes descritos. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° IP01-S-2003-001114 y fijó Audiencia de presentación Oral para el día 16/01/04 a las 09:00 de la mañana llevándose a efecto la misma, siendo las 11:20 de la mañana de la siguiente manera:
El ciudadano secretario verificó la presencia de las partes dejando constancia que en la sala de audiencia se encontraban presente, el Abogado WILMWR LUQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, el imputado SAADA SAKER RASHID, el Defensor Público Séptimo ABG: ARISTIDES LOPEZ. Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y se concede a la palabra al Representante del Ministerio Público, quien intervino y explicó los fundamentos de la solicitud fiscal, narrando el acontecimiento de los hechos, señalando que ratifica la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del ciudadano antes identificado, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y CONTRA LA FE PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 472 y 323 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo fundados elementos de convicción para establecer que el imputado de los hechos es el autor de los delitos que se le imputa. Acto seguido se le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado, informando que la referida Constitución consagra:
“ Que lo exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra, y que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento y todo tipo de coacción y apremio, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como un elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el Representante del Ministerio Público, se le informó sobre la causa por la cual se le sigue investigación, los artículos y la solicitud fiscal”.
A tal efecto es pasado al estrado el ciudadano: SAADA SAKER RASHID DAUD,
quien manifestó que NO deseaba declarar. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor público Séptimo, ABG. ARISTIDES LOPEZ, quien expuso sus alegatos, y en virtud de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, se adhiere a la petición Fiscal en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo el orden, y escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el fundamento de las peticiones, así como analizadas minuciosamente las actuaciones y cada uno de los elementos que acompañan la solicitud fiscal, entra a decidir y para ello hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Corre inserto al folio (02) solicitud de entrega de objeto suscrita por el ciudadano SAADA RASHID en la cual solicita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico le sea entregado de un Aparato Multifuerza de color blanco con las siguientes características: según factura de compra N° 0892 que tiene fecha el 25/02/03. Igualmente al los folios (3,4 y 5) Copia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano SAADA RASHID, así como factura N° 0892 de fecha 25/02/03 emanada del Comercial La Oferta del Centro en la cual se señala la venta de un Aparato Multifuerza blanco por la cantidad de Cutroscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.450.000.00).
SEGUNDO: Se observa en el folio (08) Orden de Allanamiento de fecha 20/03/03 acordada por el Tribunal Primero de Control para realizar Registro a al Vivienda ubicada en la Avenida Libertador, Casa N° 1505-01-09 de nombre Rosario de la Población de Tucacas del Estado Falcón a los fines de buscar Artefactos eléctricos, prendas de oro, multifuerza y cualquier otra cosa que guarde relación con la investigación.
TERCERO: Corre inserto al folio (09) Acta de Entrevista suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Seccional Tucacas de fecha 26/03/03 practicada al ciudadano Martínez Sánchez Humberto José, quien denuncia que logró ver una acmioneta con el Multifuerza que es de su propiedad y que observó que fue llevado a una casa frente al negocio Karama.
CUARTO: Se observa al folio (14) Acta de entrevista de fecha 15/05/03 suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C, al ciudadano LOZE ESTEBAN FAHED, en la cual manifiesta que fue efectuado allanamiento en su negocio, procediendose a revisar el libro de contabilidad y el talonario de factura del Mes de Febrero del año en curso.
QUINTO: Corre inserto al folio (20) Acta de Peritación de fecha 06/04/03 suscrita por funcioanrios adscritos al C.I.C.P.C Seccional Tucacas, en la cual se eviodencia el Avalúo prudencial practicado al Aparato Multifuerza, arrojando como conclusión que el mismo tiene un valor total de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00).
Del análisis efectuado anteriormente se desprende que existen Fundados Elementos de Convicción que determinan que se ha cometido un Hecho Punible de Acción pública, y su acción no se encuentra Prescrita, para estimar que el imputado en autos han sido participe o autor del Hecho punible, que ha calificado el Representante del Ministerio Público como los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y CONTRA LA FE PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 472 y 323 del Código Penal, y no obstante se considera que no hay una presunción razonable de Peligro de Fuga, ni mucho menos el peligro de Obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad, en vista que el imputado se encuentra en libertad y fue citado por el Tribunal y este asitió voluntariamente a este Tribunal a los fines de celebrarse la Audiencia de Presentación correspondiente y por lo tanto es procedente la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Población de Tucacas, en el presente asunto.Así se decide.-
DISPOSITIVA Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3° consistente en la presentación cada TREINTA (30) días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al ciudadano SAADA SAKER RASHID DAUD, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 08/09/1972, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° V-14.108.087 y residenciado en la Avenida Libertaddor, Establecimiento Comercial Al Karama, Tucacas Estado Falcón, nacido en fecha 08/09/1972, Titular de la cédula de identidad N° V-14.108.087, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y CONTRA LA FE PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 472 y 323 del Código Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión porque se encontraban presentes en sala en Audiencia Oral. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines que continué la investigación. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MAG.CS. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.KARINA GONZALEZ
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