REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro
Coro, 26 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000305
Visto el escrito constante de Un (01) folio útil y Anexo al mismo Actuaciones complementarias constantes de (10 ) folios útiles, presentado ante este tribunal a traves de la Oficina de Recepcion de Documentos existente ante este Circuito judicial Penal, por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposicion de este tribunal en calidad de detenido, a los ciudadanos: VICTOR MANUEL FUGUET QUERALES, venezolano, FN: 26/05/85, Titular de la cédula de identidad N° V-18.481.681, natural y residenciado en la poblción de Sabaneta, frente al liceo Guillermo Cuastin y JORGE CHIRINOS CASTELLANOS, venezolano, NPDP, natural y residenciado en la Población de Sabaneta, Sector La Concordia, casa S/N, por estar incurso presuntamente en uno de los delitos de HURTO previstos y sancionados en el Código penal venezolano, en perjuicio del Ciudadano: JOSE RAFAEL GUARA MORALES, solicitando a su vez a este tribunal le sea concedida su inmediata libertad en relacion al presente hecho. Se recibe, se registra ante el sistema juris, teniendose a la vista de seguidas para resolver sobre lo solicitado por la ya referida representacion fiscal. Observa esta Juzgadora que en primer lugar se observa en actas que hasta la presente fecha los referidos imputados aún no han designado defensor, razón ésta por lo cual el tribunal acuerda designarles un defensor Público Penal de presos, recayendo tal designacion en la persona del defensor Público Cuarta de presos de este Circuito Judicial penal, quien a tales efectos se le notificará. En segundo lugar, se observa a continuacion que efectivamente en actas no existen elementos de conviccion o de juicio en contra de los imputados señalados como autores o responsables del hecho objeto de esta investigacion, por lo cual eviodentemente no estan colmados los requisitos exigidos en los Articulos: 44 ordinal 1° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela como tampoco lo reflejado o establecido en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico procesal Penal, razones por las cuales esta Juzgadora considera pertinente y ajustada a derecho la solicitud de Libertad interpuesta por la representacion fiscal , es decir DECLARA CON LUGAR la misma, Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa ana de Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la inmediata y PLENA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Articulos 44 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal a favor de los ciudadanos: VICTOR MANUEL FUGUET QUERALES, venezolano, FN: 26/05/85, Titular de la cédula de identidad N° V-18.481.681, natural y residenciado en la poblción de Sabaneta, frente al liceo Guillermo Cuastin y JORGE CHIRINOS CASTELLANOS, venezolano, NPDP, natural y residenciado en la Población de Sabaneta, Sector La Concordia, casa S/N, a quienes como se dijo anteriormente se les imputa uno de los delitos Previstos y sancionados en el Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL GUERRA MORALES. En consecuencia, notifiquese a las partes, librese las respectivas boletas de Libertad como tambien oficio para remitir las presentes actuaciones a la fiscalia Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a fines de que prosiga con las investigaciones pertinentes hasta un total esclarecimiento de los hechos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MAG CS. YANIS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA DE SALA
Abog. GLOMERIS ARIAS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
LA SECRETARIA.