REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal TERCERO de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000257
ASUNTO : IP01-S-2004-000257
Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y seis (6) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por el ABG. GERARDO E. CAMERO H., en su condición de Fiscal Auxiliar SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal a los Ciudadanos PASTOR ARMANDO AVILA, quién es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.853.795, soltero, natural de Cagua, Estado Aragua, quién estaba siendo requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valencia, Estado Carabobo por el delito de Robo de fecha 14AGO95; y DANNY JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.528.287, de 34 años de edad y residenciado en la Calle Borregales, casa sín número, solicitando para el primero de los nombrados, sea puesto a la Orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo en virtud de la solicitud que registra por ante dicha dependencia, y con respecto al segundo de los nombrados a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto “… no encuentra llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco los extremos del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada.
En tal sentido, con respecto al ciudadano PASTOR ARMANDO AVILA, este Juzgador, vista la solicitud que presenta el citado ciudadano por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas del Estado Carabobo, acuerda ponerlo a la disposición inmediatamente de dicho Cuerpo de Investigaciones Penales, a los fines de que se proceda conforme a las precisiones del Procedimiento Ordinario. Todo con el objeto de darle fiel cumplimiento a las normas competicionales que rigen el conferimiento de ésta por la materia.
En cuanto a la solicitud de libertad plena interpuesta con relación al ciudadano DANNY JESÚS GARCÍA, este Juzgado observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : 1.-) Se acuerda con respecto al ciudadano PASTOR ARMANDO AVILA, vista la solicitud que presenta el citado ciudadano por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas del Estado Carabobo, ponerlo a la disposición inmediatamente de dicho Cuerpo de Investigaciones Penales, a los fines de que se proceda conforme a las precisiones del Procedimiento Ordinario. Todo con el objeto de darle fiel cumplimiento a las normas competicionales que rigen el conferimiento de ésta por la materia. 2.-) Se ordena la Libertad Plena del ciudadano DANNY JESÚS GARCÍA en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución Nacional.
En tal sentido líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que nombre una comisión que traslade al ciudadano PASTOR ARMANDO AVILA a la sede de dicho Cuerpo de Investigaciones Seccional Valencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones.
El Juez
Abg. Nestor Luís Castellano Molero
La Secretaria,
Abg. Olivia Bonarde
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