REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal TERCERO de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2004
Años:193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003036
ASUNTO : IP01-S-2003-003036

Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, instruido por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 numeral 3° del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ ASARIAS CALLES ARAUJO, impetrada por la Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal DRA. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Al hacer este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control un estudio de las presentes actuaciones, observa que efectivamente, tal y como lo aduce el Ministerio Público nos encontramos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 numeral 3° del Código Penal Venezolano, cuya pena imponible asciende de Cuatro (4) a Ocho (8) Años de Prisión.
Asimismo encuentra que desde el día de comisión del presente hecho, esto es, desde el día 26feb96, hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo que sobrepasa holgadamente el lapso de prescripción previsto en el numeral 4° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano .
Por todo lo anterior, este Tribunal, con fundamento en lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por motivo de su prescripción y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO del presente asunto. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta en el presente asunto por la Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal DRA. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 numeral 3° del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSÉ ASARIAS CALLES ARAUJO
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez



Abg. Nestor Luis Castellano Molero
La Secretaria,


Abg. Olivia Bonarde