REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal TERCERO de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 24 de Febrero de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000294
ASUNTO : IP01-S-2004-000294


Visto el escrito constante de un (1) folio útil y ocho (8) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, en su condición de Fiscal TERCERO del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR ALFONSO HIGUERA CHAVEZ, quién es de nacionalidad Venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio Pescador, natural de la Población de la Vela del Municipio Autónomo Colina, residenciado en la calle principal, casa sin número, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal observó que el presunto ilícito cometido es de aquel previsto en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, habida cuenta, de que la prosecución de la investigación se hará por las normas adjetivas que regulan el procedimiento ordinario; se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal el Titular de la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VICTOR ALFONSO HIGUERA CHAVEZ, quién es de nacionalidad Venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio Pescador, natural de la Población de la Vela del Municipio Autónomo Colina, residenciado en la calle principal, casa sin número, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Asimismo, por cuanto se evidencia que el referido ciudadano carece de Defensor, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, nombra a la Defensora Pública TERCERA de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, DRA. EDNA MOLINA. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

El Juez



Abg. Nestor Luís Castellano Molero
La Secretaria,


Abg. Mariana Loyo