REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal TERCERO de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 7 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000177
ASUNTO : IP01-S-2004-000177

Visto el escrito constante de un (1) folio útil y un (1) anexo, presentada ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su condición de Fiscal PRIMERO para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JHONNY ENRIQUE GOTOPO GRANADILLO, quién es de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.102.059 y residenciado en la Calle 07 del Sector Sabana Larga del Municipio Colina del Estado Falcón, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal verificó la imposibilidad de ubicar la causa seguida en contra del aludido ciudadano, amén de que observó que en su aprehensión se violaron derechos fundamentales de carácter Constitucional, al no habérsele impuestos de sus derechos; se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal el Titular de la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY ENRIQUE GOTOPO GRANADILLO, quién es de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.102.059 y residenciado en la Calle 07 del Sector Sabana Larga del Municipio Colina del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Asimismo, por cuanto se evidencia que el referido ciudadano carece de Defensor, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, nombra al Defensor Público SEPTIMO de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, DR. ARISTIDES LÓPEZ. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

El Juez



Abg. Nestor Luís Castellano Molero
El Secretario,


Abg. Jamil Richani