REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 13 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000207


AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. HERMINIA ARRIETA, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional en su ordinal 1°, requiere de este Tribunal decrete la libertad de los ciudadanos: WILLI GREGORIO MARIN ANDAZOLA, venezolano de 23 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 15.785.119, fecha de nacimiento: !8-06-81, residenciado en: Cabimas, Estado Zulia, Avenida 32, Barrio Roberto Lucret, Calle América, casa S/n y NIEVES SEGUNDO SALON MARTINEZ, venezolano de 25 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 15.849.828, fecha de nacimiento: !4-11-78, residenciado en: Cabimas, Estado Zulia, Avenida 32, Barrio Roberto Lucret, Calle Honduras, casa S/n, quienes fueron aprehendidos en fecha 12 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos al Comando General de Policía del Estado Falcón, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito contra la propiedad en perjuicio del ciudadano ISMAEL ABRAHAN LAGUNA, ya que considera esa representación fiscal, que las actuaciones realizadas por los órganos policiales no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco los extremos del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, este juzgadora considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno a los imputados, se ordena la libertad plena de los mismos ,y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena de los ciudadanos: WILLI GREGORIO MARIN ANDAZOLA, venezolano de 23 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 15.785.119, fecha de nacimiento: !8-06-81, residenciado en: Cabimas, Estado Zulia, Avenida 32, Barrio Roberto Lucret, Calle América, casa S/n y NIEVES SEGUNDO SALON MARTINEZ, venezolano de 25 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 15.849.828, fecha de nacimiento: !4-11-78, residenciado en: Cabimas, Estado Zulia, Avenida 32, Barrio Roberto Lucret, Calle Honduras, casa S/n. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA El Secretario

Abg. Jasmil Richani
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.

El Secretario













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 13 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000207


AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. HERMINIA ARRIETA, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional en su ordinal 1°, requiere de este Tribunal decrete la libertad de los ciudadanos: WILLI GREGORIO MARIN ANDAZOLA, venezolano de 23 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 15.785.119, fecha de nacimiento: !8-06-81, residenciado en: Cabimas, Estado Zulia, Avenida 32, Barrio Roberto Lucret, Calle América, casa S/n y NIEVES SEGUNDO SALON MARTINEZ, venezolano de 25 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 15.849.828, fecha de nacimiento: !4-11-78, residenciado en: Cabimas, Estado Zulia, Avenida 32, Barrio Roberto Lucret, Calle Honduras, casa S/n, quienes fueron aprehendidos en fecha 12 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos al Comando General de Policía del Estado Falcón, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito contra la propiedad en perjuicio del ciudadano ISMAEL ABRAHAN LAGUNA, ya que considera esa representación fiscal, que las actuaciones realizadas por los órganos policiales no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco los extremos del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, este juzgadora considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno a los imputados, se ordena la libertad plena de los mismos ,y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena de los ciudadanos: WILLI GREGORIO MARIN ANDAZOLA, venezolano de 23 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 15.785.119, fecha de nacimiento: !8-06-81, residenciado en: Cabimas, Estado Zulia, Avenida 32, Barrio Roberto Lucret, Calle América, casa S/n y NIEVES SEGUNDO SALON MARTINEZ, venezolano de 25 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 15.849.828, fecha de nacimiento: !4-11-78, residenciado en: Cabimas, Estado Zulia, Avenida 32, Barrio Roberto Lucret, Calle Honduras, casa S/n. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA El Secretario

Abg. Jasmil Richani
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.

El Secretario