REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO: IP01-X-2004-000003
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Su despacho; Siendo la oportunidad legal para presentar informe, de conformidad con lo pautado en el articulo 93 del Código Orgánico procesal penal en su ultimo aparte, en virtud del escrito de recusación de fecha 17--01-04, interpuesto por los abogados MARCOS SALAZAR HUERTA y SARAYÉN LEON JAIMEZ, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos: HOO ENRIQUE WONG, JOSE VIRGILIO BRAVO ACURERO, ANGEL ALFONZO ACEVEDO GONZÁLEZ y MIGUEL EDUARDO BENITEZ OLIVERO, en el presente asunto penal signado con números y letras IP01-P-2003-000135, en el cual recusa mi persona RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA, en mi carácter de Juez Temporal de este despacho Cuarto de Control actuando en este acto como Juez Temporal del Tribunal a cuyo cargo quedo en conocimiento de la mencionada causa.
LOS HECHOS
En atención al referido escrito de Recusación interpuesto, es de suprema necesidad para esta Juzgadora acotar previamente lo siguiente:
En fecha 17 de Febrero del presente años los ciudadanos Abogados : MARCOS SALAZAR HUERTA y SARAYÉN LEON defensores Privados de los imputados, antes identificados, interpusieron formal escrito de Recusación en contra de mi persona, por cuanto consideran que no me encuentro imparcial para conocer y decidir el presente asunto penal. Por tal motivo considero que debo hacer previamente las siguientes consideraciones:
Primero: Utilizan los abogados recusantes, al comienzo del texto de la Recusación los mismos argumentos que ya fueron decididos por esta Digna Corte de Apelaciones en fecha 29 de Octubre del pasado año, en donde ésta Alzada declaró dicha Recusación SIN LUGAR, a continuación se cita un pequeño extracto de la misma :..."Igualmente, se observa, en razón de los argumentos expuestos, que los abogados actuantes fundamentaron la recusación en argumentos que no constituyen de manera alguna prueba contundente ni fundados indicios de que en el caso concreto exista tal acto de emisión de opinión por parte de la jueza recusada, por cuanto de las pruebas consignadas de fecha 24-09-03 por los Abogados recusantes, consistente en copia simple del Acta levantada el 08-09-03 por el Juzgado Cuarto de Control en el Acto de reconocimiento en rueda de individuos, de ella sólo se aprecian las objeciones y constancias expresas que se efectuaron por la Defensa y de la cual no se aprecia que la Jueza haya emitido opinión en la causa, como antes se indicó"... Considera la Juez recusada que ya no pueden alegar cuestiones que ya fueron conocidas y decididas por esta Alzada.
Segundo: Ahora bien, cuando dicha recusación fue declarada sin lugar, y la causa fue devuelta a mi Tribunal, interpuse la Inhibición en dicha causa, por cuanto consideré que por los hechos ocurridos puedo racionalmente verme afectada mi imparcialidad y que en acatamiento al artículo 87 de la norma adjetiva penal que establece lo siguiente: "...que un juez o funcionario a quien le sea aplicable cualesquiera de las causales señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal tiene el deber de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse..." Ahora bien, cuando nuevamente los abogados recusantes plantean una nueva recusación invocando los mismos hechos sañalados en la referida inhibición, resulta ineludible para mi que me abstenga de seguir conociendo el presente asunto; si bien es cierto que mi oficio y deber jurísdiccional es decidir todos los asuntos que le conciernen al Tribunal Cuarto de Control que represento como Juez, también tengo el deber como lo ordena la norma adjetiva penal, en salvaguarda de los derechos de los imputados: HOO ENRIQUE WONG, JOSE VIRGILIO BRAVO ACURERO, ANGEL ALFONZO ACEVEDO GONZÁLEZ y MIGUEL EDUARDO BENITEZ OLIVERO, del debido proceso y del derecho a la defensa, razón por la cual me desprendo del presente asunto y lo remito a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de éste Circuito Judicial Penal.



JUEZ CUARTO DE CONTROL
RECUSADA
SECRETARIA DE SALA
ABG. KARINA GONZÁLEZ
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