REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 25 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000483
Visto el Oficio N° CA-128-04, emanado de la Presidencia de La Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado por éste digno Tribunal, observa lo siguiente:
En fecha 11 de abril del 2003 la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia Ambiental, presentó escrito mediante el cual solicitaba con fundamento al artículo 307 de la norma adjetiva Penal, requiriendo al Tribunal Cuarto de Control, le fuera acordada una prueba anticipada, una Inspección en el Sector Cayo Punta Brava del Parque Nacional Morrocoy, en la ciudad de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, dicha solicitud fue declarada inadmisible por cuanto en su escrito la representante del Ministerio Público, en su escrito no hacía ningún tipo de mención acerca de la imputación realizada a persona alguna, por lo cual, el Tribunal consideró que al no existir imputado en la causa, con su respectivo defensor, que pudieran contradecir la inspección solicitada por el Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 28 de abril la representante Fiscal, pretendió corregir el error e imputa al Instituto Nacional de Parques, la presunta comisión de hechos punibles de carácter Ambiental. El Juez, consideró que éste instituto, como persona jurídica no puede ser sujeto activo de delito alguno, ya que el mismo no puede ser individualizado como imputado, ni ser sujeto de la imposición de medida alguna en su contra, razón por la cual el Tribunal Cuarto de control consideró que seguian vigentes las razones que dieron origen a la no admisión de la realización de la Inspección bajo la modalidad de prueba anticipada, razón por la cual negó lo solicitado por la vindicta pública.
En fecha 15 de mayo, éste Tribunal, dictó un auto donde informa a ésta digna Alzada, lo siguiente: " Visto el recurso de Apelación que consta de once (11) folios, interpuso la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en materia Ambiental, abogada Barbara Di Blasio Bernardi, en contra de dicho auto dictado en fecha 02 de mayo del 2003, donde se declaró inadmisible la solicitud Fiscal referente a la práctica de Inspección y experticia en calidad de Prueba anticipada en el sector Cayo Punta Brava del Parque Morrocoy, por no haber imputación a persona alguna; en consecuencia no habiendo contraparte que emplazar para que conteste el recurso de apelación, es por lo que acuerda remitir las actuaciones referidas al recurso, a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal para que decida el mismo. Realícese por secretaría el cómputo de audiencias transcurrido desde la fecha de la decisión hasta el 13 de mayo del presente año, fecha en la que se interpuso el recurso".
En virtud de lo antes expuesto el Juez Cuarto de Control, no emplazó por cuanto consideró que si no había contraparte que emplazar para que contestara el recurso de apelación y acordó remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal para que decidiera el mismo, por tanto, no reposa en éste Circuito, ni mucho menos en el Tribunal resulta alguna de la practica de emplazamiento por cuanto no se practicó. Y sin embargo, difiere ésta Juzgadora del Criterio del Juez para la fecha, por cuanto ha debido éste Tribunal darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al emplazamiento, ya que una vez presentado el recurso el Juez debe emplazar a la otra parte para que lo conteste dentro de los tres días siguientes y en su caso promueva pruebas. En vista que en la presente causa, el presunto agraviente, es el Instituto Nacional de Parques, INPARQUES, debió ser emplazado el representante legal, administrador o gerente de dicho instituto para que contestara el recurso de apelación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, siendo éste una persona jurídica, siempre con la finalidad de resguardar los principios constitucionales del debido proceso y de la igualdad de las partes. Anexo copia certificada de los autos de fecha: 02 -05-2003 y 15- 05-2004. Remitase asunto con oficio a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial y notífiquese a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LIDDA BENITEZ
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
LA SECRETARIA DE SALA