REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 26 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO : IP01-P-2004-000025


AUTO NEGANDO LIBERTAD
Visto el escrito, de fecha: 26-02-04, presentado por los abogados defensores Felix Cabrera y Cruz Graterol de los imputados: DORQUIS MEDINA, BLANCA IRIS GARCÍA, MARÍA MEDINA, IRVIN MEDINA y LUIS ALBERTO ALVARADO, en el cual solicitan LA LIBERTAD de sus defendidos por cuanto consideran que la acusación ha sido interpuesta en forma extemporánea esta Juzgadora para resolver lo solicitado por la defensa observa lo siguiente: " En fecha 12-02-03 éste Tribunal concedió al Fiscal Septimo del Ministerio Público, trece días de prórroga para interponer su escrito acusatorio, si contamos a partir de la presente fecha el día 13, 14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24 y 25 hasta las 7:00 pm, es el lapso que le concedió éste Tribunal para interponer su escrito Acusatorio, ahora bien, en fecha 25 del presente mes y año se recibió a las 6:55 de la tarde escrito acusatorio Fiscal, la URDD lo recibe y lo itinera, al día siguiente le fijan Audiencia Preliminar para el día 22 de marzo del presente año; Razón por la cual este Tribunal niega lo solicitado por la defensa y ratifica la Audiencia Preliminar para el día 22 de marzo del presente año. Notífiquese a las partes de la presente decisión. Cúmplace.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. MARIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA