REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000185
ASUNTO : IP01-S-2004-000185

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO GARCÍA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decrete la Libertad al Ciudadano ANTONIO JOSE GARCÉS, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión indefinida, natural de esta Ciudad y residenciado en la Calle Vuelvancaras, casa N° 05 de Coro estado Falcón, quien fue puesto a disposición de dicha Fiscalia en fecha 08 de Febrero de 2004, signado con el N° 000166 emanado de la dirección de Investigación de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Este Tribunal lo recibe, visto lo solicitado y observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de que la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que antes expuesto, estando llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la fiscalia de otorgar la libertad plena al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano ANTONIO JOSÉ GARCÉS, plenamente identificado anteriormente de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo, por cuanto se desprende del asunto que el imputado no cuenta con defensor de confianza se le designa como Defensora a la Abg. ISABEL MONSALBE en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal en virtud de encontrarse de guardia. Librase las respectivas boleta de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Priemera del Ministerio Publico en su oportunidad legal para que prosiga con la investigación. Cúmplase con lo acordado.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES



LA SECRETARIA DE SALA
ABG.OLIVIA BONARDE SUÁREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


LA SECRETARIA