REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000429
ASUNTO : IJ01-S-2003-000429
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por causa de muerte ocurrida al ciudadano JUAN RAMON ALVAREZ, venezolano titular de la C.I 1.638.352. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, auto de proceder de fecha 08 de Agosto de 1998, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes mencionado. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía del Ministerio Público señala en su escrito que la investigación realizada por ese Despacho y conforme al informe de Autopsia practicada al cadáver del occiso, se certifica que el mismo falleció a consecuencia de MIOCARDIOPATIA por posible enfermedad chagásica, teniéndose con ello la inexistencia de un hecho punible susceptible de ser perseguido por la vindicta pública, al tratarse de muerte sobrevenida por hecho biológico natural, que por no ser típico no le faculta para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno en la presente causa y siendo que del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, este Juzgador declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara. Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra persona desconocida con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal . Registrese,Publiquese y Notifíquense y remitase la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg.Alexander Camacho Rincón Maria E. Rodriguez