REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001395
ASUNTO : IP01-S-2003-001395
En fecha 20-07-03, la Abg. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de ANTONIO JOSE FANEITE LÓPEZ, V: 9.928.325, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DIAZ IBRAHIN SAID. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 03-01-1.991, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y Así se declara. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ANTONIO JOSE FANEITE LÓPEZ, relacionado con la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DIAZ IBRAHIN SAID y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez

El Secretario

Abg.Alexander Camacho Rincón Abg. Maria Eugenia Rodriguez







Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ANTONIO JOSE FANEITE LÓPEZ, relacionado con la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DIAZ IBRAHIN SAID y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez

El Secretario

Abg.Alexander Camacho Rincón Abg. Maria Eugenia Rodriguez