REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000275
ASUNTO : IP01-S-2004-000275
Visto el Escrito constantes de Un (01) folio útil y anexos en Cinco (05) folios útiles presentados por ante la oficina de Alguacilazgo por la ABG YASMIRIS GONZALEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia y la Libertad del ciudadano: BRILLEN RAFAEL CHIRINOS SUARCE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 7.881.170, de 46 años de edad, Soltero, profesión u oficio comerciante, natural y residenciado en la Urbanización Cruz Verde Calle 02, casa S/N de esta ciudad de Coro, quien fue aprehendido por una comisión policial de este Estado por la presunta comisión del delito de daños materiales en perjuicio de la empresa C.A.N.T.V. y el mismo se encuentra detenido en el retén de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, por guardar presunta relación con denuncia N° 00001000 de fecha 20/02/04, interpuesta por el Ciudadano GUILLERMO EFRAIN GOMEZ, jefe de operaciones de la empresa VEPRECA, la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Daños Materiales). Este Tribunal lo recibe y le da entrada bajo arriba indicado. En consecuencia este Tribunal analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y en virtud a la solicitud de la representación fiscal en la cual indica que el delito de Daños Materiales y aun cuando reviste carácter penal, el mismo es de acción privada, es decir a instancia de parte agraviada, correspondiéndole, es por lo que es procedente la desestimación de la denuncia N° 00001000 de fecha 20/02/04, interpuesta por el Ciudadano GUILLERMO EFRAIN GOMEZ, jefe de operaciones de la empresa VEPRECA, conforme lo establece el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano BRILLEN RAFAEL CHIRINOS SUARCE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 7.881.170, de 46 años de edad, Soltero, profesión u oficio comerciante, natural y residenciado en la Urbanización Cruz Verde Calle 02, casa S/N de esta ciudad de Coro, de conformidad con lo establecido en al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA Y LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano: BRILLEN RAFAEL CHIRINOS SUARCE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 7.881.170, de 46 años de edad, Soltero, profesión u oficio comerciante, natural y residenciado en la Urbanización Cruz Verde Calle 02, casa S/N de esta ciudad de Coro. En consecuencia líbrese las correspondiente Boletas de Libertad, notifíquese a la Defensor Público Tercera Penal del Estado Falcón, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin que continué con la averiguación correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM
NOTA. En la misma fecha se cumple con lo ordenado en auto, se libró Boleta de Libertad bajo el Nro. 110, se libro Boleta de Notificación, y se remitieron las presente actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público acompañada con oficio Nro. 5CO-137-04.
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM