REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000278
ASUNTO : IP01-S-2004-000278


Visto el Escrito constantes de Dos (02) folios útiles y anexos en seis (06) folios útiles presentados por ante la oficina de Alguacilazgo por la ABG LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la Libertad del ciudadano: ANTONIO JOSE IZQUIEL RIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.625.160, profesión u oficio comerciante, natural y residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza calle 03, casa 11 de esta ciudad de Coro, quien se encuentra detenido en el retén de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, por guardar presunta relación con denuncia interpuesta por la comisión del delito de Hurto de Vehículo. Este Tribunal lo recibe y le da entrada bajo el Numero arriba indicado. En consecuencia este Tribunal analizadas las actuaciones que conforman la presente Causa, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia Decreta la Libertad Plena al ciudadano antes mencionado, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano: ANTONIO JOSE IZQUIEL RIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.625.160, profesión u oficio comerciante, natural y residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza calle 03, casa 11 de esta ciudad de Coro. En consecuencia líbrese las correspondiente Boletas de Libertad, notifíquese a la Defensor Público Tercero Penal del Estado Falcón, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin que continué con la averiguación correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES.

EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALOM


NOTA. En la misma fecha se cumple con lo ordenado en auto, se libró Boleta de Libertad bajo el Nro._____, se libro Boleta de Notificación, y se remitieron las presente actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público acompañada con oficio Nro.__________.
EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALOM