REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000211
ASUNTO : IP01-S-2004-000211

AUTO DE LIBERTAD PLENA

En fecha Dieciséis (16) de Febrero del Año Dos Mil Cuatro (2.004), oportunidad fijada a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; por solicitud presentada por el Abg. WILMER LUQUEZ LANOY en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público contra de los Imputados: EDGAR JOSE RIVERO y FRANGER GREGORIO RODRIGUEZ MEDINA por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Verificada la presencia de las partes, se advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien Ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establece el articulo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EDGAR JOSE RIVERO y FRANGER GREGORIO RODRIGUEZ MEDINA por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal,se explicó a los imputados los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los Imputados; que NO deseaba declarar. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos y en primer lugar solicito la nulidad de la actas policiales, por existir discrepancias entre ellas, por lo que solicito se desestime la solicitud fiscal y por ende se decrete la libertad plena a mis defendidos. Oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, Resuelve: Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: En el caso que nos ocupa, la denuncia formulada por el ciudadano Francisco Clara ante el comando de la Guardia Nacional con sede en yaracal de fecha 13-02-2004, por el hurto de un ganado de su propiedad. Ahora bien, de las actas que acompañan la solicitud fiscal se observa acta procesal inserta al folio seis (6) en cuyo contenido se observa que los funcionarios se trasladaron al fundo "Mi Refugio" en el cual según el acta, realizarón inspección y constataron la presencia de los animales en el sitio. afirman ademas quienes suscriben dicha acta que el ciudadano Edgar José Rivero, manifesto que los animales los compro a otro ciudadano de nombre de Franger Rodriguez y el mismo se encontraba en el sitio. Ahora bien se observa que dicha acta no cúmplio con los requisitos exigidos en el articulo 169 , pues, no se encuentran suscritas por todas las partes intervinientes, no constituyendo elementos de convicción los presentados por el Ministerio Público en su solicitud, como lo es el acta policial antes descrita de la cual dependen todos los demas actos del proceso, pues la misma se encuentra viciada de nulidad de acuerdo a los parametros establecidos en el articulos 191,195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide.SEGUNDO: Por lo antes expuesto considera este tribunal que lo procedente en el presente asunto es decretar la Libertad Plena a los ciudadanos imputados ampliamente identificados, conforme a lo establecido en los articulos 8 , 9, 243 de la Ley penal adjetiva, que consagran la presunción de inocencia, afirmación de libertad, y estado de Libertad y asi se decide Este Tibunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena de los ciudadanos Edgar José Rivero y Franger Rodriguez, antes identificados. Expidase las correspondientes boletas y remitase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fisdcalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, es todo. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control

Abog. Yelitza Segovia
El Secretario

Abog. Wladimir Salom