REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 26 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001299
ASUNTO : IP01-P-2003-000099
En el Día de Hoy, presente ante el Secretario Abg. Wladimir Jesus Salom Guerrero, Adscrito a Pool de Secretaria de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Ciudadana Abogada Yelitza Segovia de Argüelles, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Quinto de Control, Expuso: Por cuanto se Observa que el Presente Asunto signado con el Numero: ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000099. Seguida en contra de los Ciudadanos: Gauna Chirinos Jorge Alberto, Gauna Chirinos Hermes Antonio, Gauna Chirinos Jacinto Roque y Caripa Erika Pastora, por la Presunta Comisión de unos de los contra de El Estado Venezolano, específicamente el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del: Estado Venezolano, por cuanto me fue remitido a mi Tribunal el presente asunto, en virtud que en fecha 10 de Febrero del año 2.004, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial declaró Con Lugar la Acción de Amparo en Contra de la Decisión emitida por mi persona en la Audiencia Preliminar Celebrada en fecha 10 de Octubre de 2.003, a los fines que conociera de la presente Causa en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Quinto de Control, pero es el caso que en Aras De una Justa y Transparente Administración de Justicia, que debe ser el Norte de todos los Operadores de Justicia, esta Juzgadora considera que en ningún momento se vea Afectada mi Imparcialidad en el Presente Asunto, ME INHIBO de conocer del mismo de conformidad a lo establecido en los Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:
ARTICULO 86: LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden Ser Recusados por las Causas Siguientes: ORDINAL 7° “ POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSARON CONOCIMIENTO DE ELLA, O HABER INTERVENIDO COMO FISCAL, DEFENSOR, EXPERTO, INTERPRETE O TESTIGO, SIEMPRE QUE, EN CUALQUIER DE ESTOS CASOS, EL RECUSADO SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ”.
ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del Asunto sin esperar a que se les RECUSE.
Por cuanto en el Presente Asunto conocí en mi condición de Juez de Control, y en virtud que en fecha 10 de Febrero del año 2.004, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial declaró Con Lugar la Acción de Amparo en Contra de la Decisión emitida por mi persona en la Audiencia Preliminar Celebrada en fecha 10 de Octubre de 2.003, razón suficiente para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME, Es todo. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Yelitza Segovia de Argüelles.
El Secretario.
Abg. Wladimir Salom