REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003353
ASUNTO : IP01-S-2003-003353
En fecha 24-05-03, la Abg. LILIANA URDANETA BOZO, actuando con el carácter de Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos NICOLAS ANTONIO GONZALEZ Y JOSE LUIS ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° 12.179.075 y 14.396.294, respectivamente, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RICARDO JESUS MARTINEZ. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 14-05-93, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya verificado conforme a lo pautado en el artículo 110 ejusdem, la realización de ningún acto judicial que interrumpa la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y Así se declara. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra NICOLAS ANTONIO GONZALEZ Y JOSE LUIS ALVAREZ GONZALEZ, relacionado con la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TULIO JOSE PARADA HERNANDEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez
Abg. Alexander A Camacho Rincón La Secretaria
Abg. Olivia Bonarde