REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000534
ASUNTO : IP01-S-2003-000534
AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Por cuanto en fecha 02-02-04 se recibió escrito de la Defensora Pública Primera Penal Abg. ISABEL MONSALVE DE LILO, quien es defensora del ciudadano: GIOMAR JOSE CABRERA, venezolano, mayor de edad, quien acredito verbalmente ser titular de la CI: 12.055.235, a quien este Tribunal le asignó causa N° IP01-S-2003-000534, en fecha 23-04-2003, y quien expone lo siguiente: " En fecha 04-11-03, se consignó escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo en el cual se solicitaba se le fijara un plazo prudencial a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de concluir con la investigación, por lo que en esa misma fecha, este Tribunal de Control fijó el plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, contados a partir de esa fecha para que el Fiscal formule acusación o solicite el Sobreseimiento, sin embargo hasta la presente fecha no ha procedido de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la Fiscalía del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente y por encontrarse los plazos vencidos y establecer el Código Orgánico Procesal Penal en su reforma la figura del ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, es por lo que solicito respetuosamente ciudadano Juez, se sirva decretarlo en la presente cauda, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares o de aseguramiento impuestas y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del COPP". Ahora bien, revisado el sistema IURIS 2.000 que conforma el sistema de información de las actuaciones que comportan los asuntos llevados por este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se observa que han transcurrido más de 60 días sin que la representación Fiscal presente el correspondiente acto conclusivo y siendo que la Convención Americana de derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica establece en su artículo 7, inciso 5° que; “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable..”, de igual modo los artículos1° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal determinan: Que ninguna persona podrá ser condenada sin el juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas” y “Si vencidos los plazos que le hubiere fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare Acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las Actuaciones .. (omisis). ”, consagrando de esta manera los principios que imponen expresamente los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, es por lo que este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforma el presente asunto signado con el N° IP01-S-2003-000534, seguido en contra del ciudadano: GIOMAR JOSE CABRERA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,, previsto en el artículo 458, primer aparte del Código Penal Venezolano, ordenándose en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, afirmando que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez, todo de conformidad a las normas procesales invocadas y ASI SE DECIDE. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la Defensora Pública Cuarta Penal de este Circuito judicial penal, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y a la victima. Remítase las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Abg.Alexander Camacho Rincón
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez