REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003579
ASUNTO : IP01-S-2003-003579


En fecha 26-04-2003, la Abg. LILIANA URDANETA BOSO, actuando con el carácter de Fiscal Especial de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano FRANCISCO HUMBERTO ROJAS REYES. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 20-10-85, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 1° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal y por cuanto no se aprecia la existencia de ningun acto procesal capaz de suspender la prescripción invocada, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y Así se declara. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, relacionado con la comisión del delito de de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano FRANCISCO HUMBERTO ROJAS REYES y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez

La Secretaria

Abg.Alexander Camacho Rincón

Abg. Maria Rodriguez