REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Juicio del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000023
ASUNTO : IP01-P-2003-000023
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, once (11) de febrero del año dos mil cuatro (2004), en horas de Despacho compareció por ante la Secretaría de este Tribunal, la Abogada BELKIS YAMILET ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de JUEZA DE ESTE TRIBUNAL, para exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada:
“LOS JUECES PROFESIONALES, ESCABINOS, FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, SECRETARIOS, EXPERTOS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES.
7° POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD...

Y el contenido del artículo 87 del mismo texto legal, refiere:
“LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SEAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SIN ESPERAR A QUE SE LES RECUSE”

En la presente querella interpuesta por el ciudadano MONTILLA APONTE JESUS seguida contra el querellado ANGEL VILLESGAS, ha sido presentado por parte del ciudadano Abogado HILARIO TOYO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.294.852 e inpreabogado N° 40.895, escrito mediante el cual consigna documento poder especial que le fuera otorgado por el querrellante mencionado ut supra a los fines de que se le considere apoderado judicial del referdio ciudadano, para actuar en la presente causa.

Ahora bien, expuesto lo anterior procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 86 del texto adjetivo penal a INHIBIRME por tener AMISTAD con el Abogado HILARIO TOYO, amistad ésta que no sólo se mantiene con mi persona desde hace mucho tiempo, sino con mi familia (visitando mi hogar paterno en muchas ocasiones) especialmente con mi hermana SANDRA COROMOTO ROMERO DE JAIMES, ya que en virtud de la confianza, aprecio y respeto que me merece como persona y profesional, recurrí a sus servicios profesionales como Abogado, a los fines de que representara legalmente a mi hermana en un problema de índole legal que presentó por la adquisición de un inmueble ubicado en Las Calderas del Municipio Colina del Estado Falcón.

Asímismo, el referido Abogado ha realizado en dos oportunidades suplencias temporales a mi persona cuando por el goce legal de mis vacaciones anuales quedó encargado de los Tribunal Primero de Ejecución (Octubre 2002) y Tercero de Juicio (Noviembre 2003) respectivamente, tribunales éstos a mi cargo para las fechas mencionadas y, en esas oportunidades, hemos compartido libros y criterios relacionados con causas cursantes por ante dichos Despachos entre las cuales puedo mencionar la presente querella que se encontraba en el inventario de causas activas del Juzgado cuando en el mes de noviembre del año 2003 realizó la última suplencia precisamente en este Tribunal, razones suficientes por las cuales considero que estando mi imparcialidad como juez afectada para seguir conociendo en el presente asunto y en consecuencia, encontrándome incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem y, siendo de obligatorio cumplimiento plantear la presente inhibición tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo con toda responsabilidad como operadora de justicia a los fines de garantizarle a las partes involucradas una justicia transparente, sana, equitativa e imparcial a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare por la Corte de Apelaciones con lugar.

En consecuencia, con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA.
Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ EXPONENTE,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA
GLOMELYS ARIAS MEDINA