REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Coro
Coro, 5 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000023
ASUNTO : IP01-P-2003-000023



Vista que en fecha 4 de Febrero del 2004 se recibió Oficio N° ALG-134-04 proveniente del Servicio de Alguacilazgo remitiendo anexo resulta de boleta de Notificación libradas al ciudadano Ángel Villegas, efectuadas por los Alguaciles Cesar Mavo y Juan Parra, en la cual informan al tribunal lo siguiente: "Se consigna la presente boleta de notificación , después de habernos trasladado hasta la alcaldía del Municipio Autónomo Colina, ubicada en la calle Miranda frente a al plaza Bolívar de la Vela de Coro, donde en horas de la mañana estuvimos entrevista con uno de los porteros, quien nos manifestó que el ciudadano Ángel Villegas no se encontraba, después en horas de la tarde sostuvimos entrevista con dos de la secretarias, quienes manifestaron que no había llegado el ciudadano a notificar y que ellas no estaban autorizadas para recibir ningún tipo de documento que fuera dirigido en forma personal, razón por lo cual no se pudo hacer efectiva la presente boleta.”
Por lo anteriormente expuesta este Tribunal Tercero de Juicio adminisrtando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Notificar nuevamente al querellado Ángel Villegas de conformidad a lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: De la negativa a la firma o la ausencia:" Cuando la parte notificada se niega a firmar, el alguacil así lo hará constar en la misma boleta y a todo evento, procurara hacer la entrega de la misma. En caso de no encontrarse, dejara la boleta en la dirección a que se refiere el artículo 181. Se tendrá por notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se deberá dejar constancia por secretaria. .Esta disposición se aplicara en el caso a que se contrae el último aparte del artículo 181". Líbrese la respectiva boleta, notifiquese. Cúmplase.





El Juez

La Secretario

Abog. Norkis Inocencia Aguilar Duno Abg. Lydda Benitz